Artículo 154 de la Constitución Española

» Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.

art 154 ce

El artículo 154 de la Constitución Española establece que un delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 155 de la Constitución Española

» 1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

art 155 ce

El artículo 155 de la Constitución Española hace referencia al incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Constitución por parte de una Comunidad Autónoma.

El artículo 155 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VIII, dedicado a la organización territorial del Estado. Más en concreto, dentro del Capítulo III sobre las Comunidades Autónomas.

Artículo 156 de la Constitución Española

» 1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.

2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.

art 156 ce

El artículo 156 de la Constitución Española hace referencia a la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas.

El artículo 156 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VIII, dedicado a la organización territorial del Estado. Más en concreto, dentro del Capítulo III sobre las Comunidades Autónomas.

Artículo 157 de la Constitución Española

» 1. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:

a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.

b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.

c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.

e) El producto de las operaciones de crédito.

2. Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.

3. Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado.

art 157 ce

El artículo 157 de la Constitución Española hace referencia a los recursos de las Comunidades Autónomas.

Artículo 158 de la Constitución Española

» 1. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español.

2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.

art 158 ce

El artículo 158 de la Constitución Española establece que en los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas.

El artículo 158 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VIII, dedicado a la organización territorial del Estado. Más en concreto, dentro del Capítulo III sobre las Comunidades Autónomas.

Tribunal Constitucional

Derecho Constitucional, Derecho Procesal

El Tribunal Constitucional es un órgano jurisdiccional que no forma parte del Poder Judicial. Tiene competencia en toda España y solo queda sometido a la Constitución y a su propia Ley Orgánica.

¿En qué consiste el Tribunal Constitucional?

El Tribunal Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución Española. Su rasgo más característico es que se trata de un tribunal independiente del resto de poderes del Estado, incluido el judicial.

Con sede en Madrid, se fundó el 27 de diciembre de 1978 y comenzó a funcionar a raíz de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Desde entonces, este órgano da garantía de los derechos fundamentales, de las libertades públicas y de la supremacía de la Constitución.

¿Dónde se regula el Tribunal Constitucional?

La fundamentación legal del Tribunal Constitucional se encuentra en el Título IX de la Constitución Española, entre los artículos 159 y 165.

¿Cómo se compone el Tribunal Constitucional?

A tenor del precepto número 159 de nuestra Constitución, el Tribunal Constitucional se compondrá de esta manera:

«1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.

4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.

En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.

5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

Artículo 159 de la Constitución Española

¿Qué competencias recaen sobre el Tribunal Constitucional?

En la literalidad del artículo 161.1 de la Constitución Española se encuentran redactadas cuáles son las competencias que le corresponden al Tribunal Constitucional:

» El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:

a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.

b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.

c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.

d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

Artículo 161.1 de la Constitución Española

¿Quiénes están legitimados para interponer los recursos que se mencionan en el apartado anterior?

La respuesta a ello se desvela en el precepto 162 de la Constitución Española, en el que se contempla:

» 1. Están legitimados:

a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.

b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.

Artículo 162 de la Constitución Española

¿Cómo se da a conocer la jurisprudencia del Tribunal Constitucional?

Según el primer apartado del artículo 164 de la Constitución Española, «las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos».

Artículo 159 de la Constitución Española

» 1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.

4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.

En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.

5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

art 159 ce

El artículo 159 de la Constitución Española hace referencia a la composición y los miembros del Tribunal Constitucional.

El artículo 159 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título IX, referente al Tribunal Constitucional.

Artículo 160 de la Constitución Española

» El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

art 160 ce

El artículo 160 de la Constitución Española hace referencia al nombramiento del presidente del Tribunal Constitucional.

El artículo 160 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título IX, referente al Tribunal Constitucional.

Artículo 161 de la Constitución Española

» 1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:

a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.

b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.

c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.

d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

art 161 ce

El artículo 161 de la Constitución Española hace referencia al Tribunal Constitucional.

Artículo 162 de la Constitución Española

» 1. Están legitimados:

a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.

art 162 ce

El artículo 162 de la Constitución Española establece quién podrá interponer el recurso de inconstitucionalidad y el recurso de amparo.

El artículo 162 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título IX, referente al Tribunal Constitucional.

Artículo 163 de la Constitución Española

» Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

art 163 ce

El artículo 163 de la Constitución Española hace referencia a plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional cuando se considere que una norma con rango de ley pueda ser contraria a la Constitución.

El artículo 163 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título IX, referente al Tribunal Constitucional.

Artículo 164 de la Constitución Española

» 1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.

2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

art 164 ce

El artículo 164 de la Constitución Española hace referencia a la publicación de las sentencias del Tribunal Constitucional.

El artículo 164 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título IX, referente al Tribunal Constitucional.

Artículo 165 de la Constitución Española

» Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.

art 165 ce

El artículo 165 de la Constitución Española hace referencia a la ley orgánica que regula el funcionamiento del Tribunal Constitucional.

El artículo 165 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título IX, referente al Tribunal Constitucional.

Artículo 166 de la Constitución Española

» La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

art 166 ce

El artículo 166 de la Constitución Española hace referencia a la iniciativa de reforma constitucional.

El artículo 166 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título X, referente a la reforma constitucional.

Artículo 167 de la Constitución Española

» 1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

art 167 ce

El artículo 167 de la Constitución Española hace referencia a la aprobación de los proyectos de reforma constitucional.

El artículo 167 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título X, referente a la reforma constitucional.

Artículo 168 de la Constitución Española

» 1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

art 168 ce

El artículo 168 de la Constitución Española hace referencia a la propuesta de revisión total o parcial de la Constitución.

El artículo 168 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título X, referente a la reforma constitucional.

Artículo 169 de la Constitución Española

» No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.

art 169 ce

El artículo 169 de la Constitución Española hace referencia a que no se puede iniciar la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados de alarma, excepción o sitio.

El artículo 169 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título X, referente a la reforma constitucional.

  • Disposiciones Adicionales
    • Primera
    • Segunda
    • Tercera
    • Cuarta
  • Disposiciones Transitorias
    • Primera
    • Segunda
    • Tercera
    • Cuarta
    • Quinta
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  • Disposición Derogatoria
  • Disposición Final

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