» No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.
art 169 ce
El artículo 169 de la Constitución Española hace referencia a que no se puede iniciar la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados de alarma, excepción o sitio.
El artículo 169 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título X, referente a la reforma constitucional.
- Disposiciones Adicionales
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