Artículo 169 de la Constitución Española

» No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.

art 169 ce

El artículo 169 de la Constitución Española hace referencia a que no se puede iniciar la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados de alarma, excepción o sitio.

El artículo 169 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título X, referente a la reforma constitucional.

  • Disposiciones Adicionales
    • Primera
    • Segunda
    • Tercera
    • Cuarta
  • Disposiciones Transitorias
    • Primera
    • Segunda
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    • Cuarta
    • Quinta
    • Sexta
    • Séptima
    • Octava
    • Novena
  • Disposición Derogatoria
  • Disposición Final

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