Artículo 168 de la Constitución Española

» 1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

art 168 ce

El artículo 168 de la Constitución Española hace referencia a la propuesta de revisión total o parcial de la Constitución.

El artículo 168 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título X, referente a la reforma constitucional.

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