Artículo 163 de la Constitución Española

» Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

art 163 ce

El artículo 163 de la Constitución Española hace referencia a plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional cuando se considere que una norma con rango de ley pueda ser contraria a la Constitución.

El artículo 163 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título IX, referente al Tribunal Constitucional.

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