Artículo 166 de la Constitución Española

» La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

art 166 ce

El artículo 166 de la Constitución Española hace referencia a la iniciativa de reforma constitucional.

El artículo 166 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título X, referente a la reforma constitucional.

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