Artículo 165 de la Constitución Española

» Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.

art 165 ce

El artículo 165 de la Constitución Española hace referencia a la ley orgánica que regula el funcionamiento del Tribunal Constitucional.

El artículo 165 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título IX, referente al Tribunal Constitucional.

2 Comentarios

Deja un comentario

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s