Artículo 7 – Capacidad para contratar.

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Podrán contratar la prestación de su trabajo:

  • Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
  • Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo. Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa o tácitamente para realizar un trabajo, queda esta también autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato y para su cesación.
  • Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.

art 7 et

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