Entrada en vigor: 16/05/2021.
Ley orgánica de protección de datos personales España
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- FELIPE VI DE REY DE ESPAÑA Y PREÁMBULO
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CAPÍTULO I Disposiciones generales
- Artículo 1. Objeto.(Ley de protección datos personales)
- Artículo 2. Ámbito de aplicación. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 3. Datos de personas fallecidas.(Ley de protección datos personales)
- Artículo 4. Autoridades competentes. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 5. Definiciones. (Ley de protección datos personales)
- CAPÍTULO II Principios, licitud del tratamiento y videovigilancia
- Sección 1.ª Principios y licitud del tratamiento
- Artículo 6. Principios relativos al tratamiento de datos personales. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 7. Deber de colaboración. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 8. Plazos de conservación y revisión. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 9. Distinción entre categorías de interesados. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 10. Verificación de la calidad de los datos personales. (Ley de protección datos personales)
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- Artículo 11. Licitud del tratamiento. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 12. Condiciones específicas de tratamiento. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 13. Tratamiento de categorías especiales de datos personales. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 14. Mecanismo de decisión individual automatizado. (Ley de protección datos personales)
- Sección 2.ª Tratamiento de datos personales en el ámbito de la videovigilancia por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- Artículo 15. Sistemas de grabación de imágenes y sonido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 16. Instalación de sistemas fijos. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 17. Dispositivos móviles. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 18. Tratamiento y conservación de las imágenes. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 19. Régimen disciplinario. (Ley de protección datos personales)
- CAPÍTULO III. Derechos de las personas
- Sección 1.ª Régimen general
- Artículo 20. Condiciones generales de ejercicio de los derechos de los interesados. (Ley de protección datos personales)
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- Artículo 21. Información que debe ponerse a disposición del interesado. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 22. Derecho de acceso del interesado a sus datos personales. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 23. Derechos de rectificación, supresión de datos personales y limitación de su tratamiento. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 24. Restricciones a los derechos de información, acceso, rectificación, supresión de datos personales y a la limitación de su tratamiento. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 25. Ejercicio de los derechos del interesado a través de la autoridad de protección de datos. (Ley de protección datos personales)
- Sección 2.ª Régimen especial
- Artículo 26. Derechos de los interesados como consecuencia de investigaciones y procesos penales. (Ley de protección datos personales)
- CAPÍTULO IV Responsable y encargado de tratamiento
- Sección 1.ª Obligaciones generales
- Artículo 27. Obligaciones del responsable del tratamiento. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 28. Protección de datos desde el diseño y por defecto. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 29. Supuestos de corresponsabilidad en el tratamiento. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 30. Encargado del tratamiento. (Ley de protección datos personales)
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- Artículo 31. Tratamiento bajo la autoridad del responsable o del encargado del tratamiento. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 32. Registros de las actividades de tratamiento. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 33. Registro de operaciones. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 34. Cooperación con las autoridades de protección de datos. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 35. Evaluación de impacto relativa a la protección de datos. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 36. Consulta previa a la autoridad de protección de datos. (Ley de protección datos personales)
- Sección 2.ª Seguridad de los datos personales
- Artículo 37. Seguridad del tratamiento. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 38. Notificación a la autoridad de protección de datos de una violación de la seguridad de los datos personales. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 39. Comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado. (Ley de protección datos personales)
- Sección 3.ª Delegado de protección de datos
- Artículo 40. Designación del delegado de protección de datos. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 41. Posición del delegado de protección de datos. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 42. Funciones del delegado de protección de datos. (Ley de protección datos personales)
- CAPÍTULO V Transferencias de datos personales a terceros países que no sean miembros de la Unión Europea o a organizaciones internacionales
- Artículo 43. Principios generales de las transferencias de datos personales. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 44. Transferencias basadas en una decisión de adecuación. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 45. Transferencias mediante garantías apropiadas. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 46. Excepciones para situaciones específicas. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 47. Transferencias directAutoridades de Protección de Datos Independientesas de datos personales a destinatarios, que no sean autoridades competentes, establecidos en Estados no pertenecientes a la Unión Europea. (Ley de protección datos personales)
- CAPÍTULO VI Autoridades de Protección de Datos Independientes
- Artículo 48. Autoridades de protección de datos. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 49. Funciones. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 50. Potestades. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 51. Asistencia entre autoridades de protección de datos de los Estados miembros de la Unión Europea. (Ley de protección datos personales)
- CAPÍTULO VII Reclamaciones
- Artículo 52. Régimen aplicable a los procedimientos tramitados ante las autoridades de protección de datos. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 53. Derecho a indemnización por entes del sector público. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 54. Derecho a indemnización por encargados del tratamiento del sector privado. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 55. Tutela judicial efectiva. (Ley de protección datos personales)
- CAPÍTULO VIII Régimen sancionador
- Artículo 56. Sujetos responsables. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 57. Concurso de normas. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 58. Infracciones muy graves. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 59. Infracciones graves. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 61. Régimen jurídico.Artículo 60. Infracciones leves. (Ley de protección datos personales)
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- Artículo 61. Régimen jurídico. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 62. Sanciones. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 63. Prescripción de las infracciones y sanciones. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 64. Caducidad del procedimiento. (Ley de protección datos personales)
- Artículo 65. Carácter subsidiario del procedimiento administrativo sancionador respecto del penal. (Ley de protección datos personales)
- Disposición adicional primera. Regímenes específicos. (Ley de protección datos personales)
- Disposición adicional segunda. Intercambio de datos dentro de la Unión Europea. (Ley de protección datos personales)
- Disposición adicional tercera. Acuerdos internacionales en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal y de la cooperación policial. (Ley de protección datos personales)
- Disposición adicional quinta. Referencias normativas. (Ley de protección datos personales)
- Disposición transitoria única. Duración del mandato inicial de la persona titular de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de datos del Consejo General del Poder Judicial. (Ley de protección datos personales)
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa. (Ley de protección datos personales)
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. (Ley de protección datos personales) con «Artículo 30. Procedimiento sancionador
- Disposición final séptima. Modificación de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. (Ley de protección datos personales) con «Artículo 69. Régimen Jurídico
- Disposición final octava. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. (Ley de protección datos personales) con Artículo 68. Matrículas.
- Disposición final novena. Naturaleza de la ley Y Disposición final décima. Título competencial. (Ley de protección datos personales)
- Disposición final undécima. Incorporación del Derecho de la Unión Europea Y Disposición final duodécima. Entrada en vigor Y final. (Ley de protección datos personales)
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- fin
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