1. La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en los sujetos obligados que, por acción u omisión, realizaran la conducta en que consista la infracción.
2. Están sujetos al régimen sancionador:
a) Los responsables de los tratamientos.
b) Los encargados de los tratamientos.
c) Los representantes de los encargados no establecidos en el territorio de la Unión Europea.
d) El resto de las personas físicas o jurídicas obligadas por el contenido del deber de colaboración establecido en el artículo 7.
3. No será de aplicación el régimen sancionador establecido en este capítulo al delegado de protección de datos.
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