Artículo 44 de la Constitución Española

» 1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

art 44 ce

El artículo 44 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán el acceso a la cultura.

El artículo 44 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título I referente a los derechos y deberes fundamentales. Más en concreto, en el Capítulo III sobre los principios rectores de la política social y económica.

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