Artículo 146 de la Constitución Española

» El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.

art 146 ce

El artículo 146 de la Constitución Española hace referencia a la elaboración del proyecto de Estatuto.

El artículo 146 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VIII, dedicado a la organización territorial del Estado. Más en concreto, dentro del Capítulo III sobre las Comunidades Autónomas.

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