Artículo 145 de la Constitución Española

» 1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.

2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.

art 145 ce

El artículo 145 de la Constitución Española establece que no está admitida la federación de Comunidades Autónomas.

El artículo 145 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VIII, dedicado a la organización territorial del Estado. Más en concreto, dentro del Capítulo III sobre las Comunidades Autónomas.

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