Artículo 129 de la Constitución Española

» 1. La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.

2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

art 129 ce

El artículo 129 de la Constitución Española hace referencia a las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de ciertos organismos públicos.

El artículo 129 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VI, dedicado la Economía y Hacienda.

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