Artículo 128 de la Constitución Española

» 1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

art 128 ce

El artículo 128 de la Constitución Española hace referencia a la economía y la riqueza del país.

El artículo 128 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VI, dedicado la Economía y Hacienda.

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