Artículo 102 de la Constitución Española

» 1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.

3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.

art 102 ce

El artículo 102 de la Constitución Española hace referencia a la responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno.

El artículo 102 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título IV, dedicado al Gobierno y la Administración.

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