Artículo 101 de la Constitución Española

» 1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.

2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

art 101 ce

El artículo 101 de la Constitución Española hace referencia al cese del Gobierno tras las elecciones generales.

El artículo 101 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título IV, dedicado al Gobierno y la Administración.

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