Pocos son los que no han sucumbido a la tentación de crearse un perfil en Instagram en el que poder compartir las fotos de su día a día. Sin embargo, ¿qué sabemos sobre esta red social?
Una de las redes sociales más populares que existe actualmente es, sin duda, Instagram.
Cómo y Cuando nació.
Cómo y Cuando nació
Su primera versión vio la luz el 6 de octubre de 2010, cuando Kevin Systrom y Mike Krieger, tuvieron la brillante idea de crear una red social orientada a la fotografía con el móvil, añadiendo la posibilidad de poner filtros. No nació llamándose Instagram, sino “Burbn”, pero este nombre no les convencía, y pasaron a llamarlo “Condename” que tampoco acabo cuajando.
Al principio sólo estaba disponible para iPhone, pero en 2012 se publicó la primera versión para Android, consiguiendo que en menos de 24 horas fuera descargada un millón de veces. Su crecimiento fue meteórico, en 2014 ya contaba con más de 300 millones de seguidores. A día de hoy supera la asombrosa cifra de 1000 millones. En la actualidad ocupa el cuarto puesto de las redes sociales con más usuarios activos, el primer puesto sigue siendo de Facebook, seguido de Whatsapp y Youtube.
La millonaria compra de Instagram por Mark Zuckerberg
En 2012 el creador y CEO de Facebook, Mark Zuckerberg, decidió apostar por esta red social y pagó la friolera de 715 millones de euros para hacerse con ella. Resultó ser una compra de lo más visionaria ya que actualmente se considera uno de los negocios más rentables dentro del sector tecnológico.
El uso de los hashtags
Uno de sus grandes aciertos fue añadir los hashtags, esto ayudaba a los usuarios a encontrar fotos que fueran de su interés, a la vez que atraía más “me gusta” a sus cuentas. Un buen ejemplo es el hashtag #TBT, ahora uno de los más conocidos y usados de la red que significa Throw Back Thursday, y se utiliza el jueves para subir fotos antiguas. Las marcas han visto tirón en el uso de los hashtag y se estima que un 70% son creados por empresas para ayudar a publicitar sus productos. El hashtag más usado es, por supuesto, la palabra #love. En 2016 nacen las Stories, un concepto parecido al creado por Snapchat: subir contenido que se autodestruye a las 24 horas. Su éxito es un hecho, cada día unos 250 millones de usuarios publican alguna.
El primer selfie de la historia
Uno de los términos que actualmente nos resulta más familiar, es la palabra selfie. Aunque el hecho de hacerse fotos a uno mismo es un invención moderna. El primero se publicó sólo 3 meses después de la creación de Instagram y lleva la autoría de @jennlee . A ella le debemos que, desde ese momento, los selfies formen parte del día a día de los perfiles de famosos y anónimos.
Las fotos con más likes
La foto con más likes de Instagram pertenece a la influencer y modelo Kylie Jenner. La instantánea que ha batido todos los records alcanzó más de 13 millones de “me gusta” en 24 horas, y no es otra que la presentación de su primera hija Stormi. La segunda foto con más likes es la del futbolista Cristiano Ronaldo mostrando a su hija Alana Martina. El tercer puesto lo ocupa Beyonce anunciando la llegada al mundo de sus mellizos. Este ranking demuestra que en Instagram los nacimientos triunfan.
¿Quiénes son los más seguidos en Instagram?
En este caso el primer puesto del ranking lo encabeza el perfil de la propia red social, Instagram, con 244 millones de seguidores. La actriz y cantante Selena Gomez con 139 millones de seguidores ocupa el segundo puesto. El tercero lo ocupa el futbolista Cristiano Ronaldo con 137 millones de seguidores. El cuarto puesto pertenece a la cantante Ariana Grande con 124 millones de usuarios y el quinto es para la cantante Beyonce, con 116 millones de seguidores.
El éxito de Instagram es incuestionable, los datos hablan por si solos, es la red social de moda, y precisamente eso puede ser su hándicap ya que las modas suelen cambiar. El tiempo es el único capaz de demostrar su perdurabilidad o descubrirnos algo diferente que se convierta en el nuevo objeto de deseo.
FIN
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ola, uno de Octubre del dos mil diecinueve, he actualizado el currículum vitae tanto aquí, como escrito, vídeo y en papel y como en redes sociales y también tengo el vídeo experiencias.
Esta web que es mi blog ha cambiado el enlace web dado que he comprado el dominio:http://oscargamarrarodriguez.com los recuerdo que en este blog que ahora es mi web, esta vuestra disposición toda mi información de mi vida laboral y profesional, con opción de descarga tanto el currículum como la titulación, para cualquier ampliación de información que necesite a su disposición el coreo electrónico, toda esta información esta en el menú despegable en la parte superior izquierda en “Oscar Gamarra Rodriguez” (cambiado el nombre) poniendo se en encima de las letras, como pude ver en la foto esta la categoría de “El currrículum completo escrito” como puede ver a continuación:
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QUE ES Y CÓMO FUNCIONA FOGASA FONDO GARANTÍA
SALARIAL EN ESPAÑA
¿Qué es FOGASA?
Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.
ORGANISMO AUTÓNOMO DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO ADSCRITO AL MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES ESTABLECIDOS EN EL ART. 33 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Precisiones a esta definición legal
En cuanto Organismo Autónomo goza de:
Autonomía de gestión.
Patrimonio y tesorería propia.
Personalidad jurídica pública y diferenciada, sin que ello suponga la quiebra del principio de la personalidad jurídica ÚNICA de la Administración General del Estado. Personalidad diferenciada, pero no independiente.
Sometimiento al principio de legalidad (Art. 103.1 de la Constitución Española ) y al Derecho Administrativo.
Ámbito de actuación geográfica sobre todo el territorio nacional.
En cuanto a sus fines y su actuación, están determinados en el artículo 33 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial. Se enmarca dentro de la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Su FINALIDAD BÁSICA, para la que fue creado mediante el artículo 31 de la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales, es la de Institución de GARANTÍA de los créditos salariales ante la insolvencia del empleador. Hoy tiene atribuido el abono a los/las trabajadores/as de los salarios e indemnizaciones que las empresas para las que trabajan no han podido satisfacer por encontrarse en situación legal de insolvencia o por haber sido declaradas en situación de concurso. Abonadas las prestaciones, el Fondo de Garantía Salarial se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones de los/las trabajadores/as para proceder en reclamación y repetición frente a los/las empleadores/as que los adeudan.
Entre sus FINALIDADES COMPLEMENTARIAS destaca el apoyo o protección a las empresas en situación de crisis, dado que fomenta el mantenimiento del empleo y la continuidad empresarial, mediante el abono de prestaciones en los siguientes casos:
Cuando existe resolución de la autoridad laboral, exonerando total o parcialmente a la empresa del pago de la indemnización por extinción del contrato por causa de fuerza mayor, sin que sea necesaria la declaración de insolvencia.
En los casos previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para la formalización de convenios o acuerdos de devolución aplazada o fraccionada de las cantidades adeudadas por las empresas al FOGASA.
En caso de declaración de insolvencia “técnica” de la empresa.
¿Qué retribuciones e indemnizaciones garantiza FOGASA?
Salarios
Abono a los/las trabajadores/as de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.
La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.
Indemnizaciones
El Fondo de Garantía Salarial abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, y de extinción de contratos conforme a los artículos 181 y 182 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, excepto en el supuesto del artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores que el límite máximo sería de 9 mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50 y 56 de esta ley, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior.
La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional, con pagas extras.
Excepciones:
La Autoridad Laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario/a, salvo en el caso de que los trabajadores/as beneficiarios/as constituyan una sociedad laboral o una cooperativa a la que se aplique las normas establecidas para los socios/as trabajadores/as de las cooperativas de trabajo asociado.
¿Qué Límites se establecen?
El Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023, establece el SMI para 2023 en 1080 euros/mes; y, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, se cuantifican los límites de las prestaciones indemnizatorias y salariales del Organismo cuya causa de pedir se produzca entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, en función de un salario módulo equivalente al doble del Salario Mínimo Interprofesional, con inclusión de pagas extra:
Salario mínimo interprofesional diario para 2023 (SMI): 36 EUROS
Doble del SMI diario, con prorrateo de extras: 83,84 EUROS
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¿Qué Indemnizaciones quedan excluidas del ámbito de protección de Fogasa?
Se excluyen del ámbito de protección del Fondo de Garantía Salarial:Las indemnizaciones reconocidas en conciliación administrativa, salvo las derivadas del expediente de regulación de empleo, en cuanto que lo acordado en la misma sólo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes.
Otras exclusiones:El Fondo de Garantía Salarial no incluye en la cobertura de garantía salarial los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de incapacidad temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.
¿Cómo se financia FOGASA?
Cotizaciones por esta contingencia de las empresas tanto públicas como privadas que ocupan a trabajadores por cuenta ajena:
La base de cotización es la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social. El tipo a aplicar a la base se regula anualmente; y, el ingreso se efectuará conjuntamente con las restantes cuotas que correspondan.
El tipo de cotización podrá revisarse por el Gobierno, en función de las necesidades del Fondo.
Cantidades obtenidas por subrogación.
Rentas o frutos de su patrimonio o del Patrimonio del Estado adscrito al Fondo.
Otras previstas en las leyes.
¿Quiénes son las personas beneficiarias de FOGASA?
Los/las trabajadores/as vinculados/as por relación laboral.
Están excluidos los socios/as de cooperativas de trabajo asociado y trabajadores/as al servicio del hogar familiar, así como otros determinados en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley General de Seguridad Social.
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¿Cómo se tramitan sus prestaciones?
El procedimiento de solicitud de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial podrá iniciarse de oficio, por acuerdo de la Secretaría General o de la Unidad Administrativa Periférica correspondiente, o a instancia de los interesados o de sus apoderados/as.
Las solicitudes efectuadas en modelo oficial deberán presentarse acompañadas de la documentación pertinente.
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Un año contado desde la fecha del Acta de Conciliación, Sentencia, Resolución de la Autoridad Laboral o Resolución judicial complementaria.
Ayuda de información de funcionamiento de instancias judiciales en esta web:
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Dicho plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal, así como por las demás formas admitidas en Derecho.
Un año desde la fecha de efectos de la notificación del despido colectivo u objetivo (artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 169 Ley Concursal) en el caso de solicitar la prestación de 8 días por año de servicio, por los trabajadores de empresas de menos de veinticinco trabajadores/as.
¿Dónde se presentan las solicitudes?
Si el procedimiento se iniciase a instancia de los/las interesados/as, la solicitud debidamente formalizada se presentará en la sede electrónica del FOGASA, o en la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de cada provincia o en cualquier otro órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, o la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, así como a través de las Oficinas de Correos en sobre abierto dirigido a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia donde estuviese situado el centro de trabajo.
En el caso de trabajadores/as que la cursaran en el extranjero, podrán hacerlo en la representación diplomática o consular española.
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¿Cómo se paga la prestación?
Una vez intervenido y resuelto el expediente, se cursa la orden de pago a la entidad financiera colaboradora, quién a su vez cursa las órdenes de transferencia a las entidades bancarias que constan en las solicitudes de las personas beneficiarias. La notificación se efectuara, una vez resuelto el expediente administrativo, directamente desde la Secretaria General del Organismo al domicilio que conste en la solicitud.
Contra la Resolución administrativa cabe interponer demanda ante el Juzgado de lo Social competente en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.2 en relación con los artículos 2.ñ), 6.1 y 10.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
¿Abonadas las prestaciones, el FOGASA se dirige en reclamación y repetición frente a la empresa deudora?
El FOGASA se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones laborales frente a la empresa deudora, manteniendo los privilegios salariales.
¿Los créditos salariales gozan de preferencias legales frente a otros créditos?
Los salarios de los/las trabajadores/as no satisfechos por los/las empresarios/as, gozarán de preferencias sobre otros créditos:
Los correspondientes a los últimos treinta días de trabajo gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito hasta el doble del Salario Mínimo Interprofesional.
Los créditos salariales tienen preferencia sobre cualquier otro crédito, respecto de los objetos elaborados por los trabajadores, mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario.
Los créditos por salarios no protegidos en los apartados anteriores, tendrán la condición de singularmente privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del Salario Mínimo Interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago, gozando de preferencia sobre cualquier otro crédito, excepto los créditos con derecho real, en los supuestos en los que éstos, con arreglo a la ley, sean preferentes. La misma consideración tendrán las indemnizaciones por despido, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del Salario Mínimo.
El plazo para ejercitar los derechos de preferencia del crédito salarial es de un año, a contar desde el momento en que debió percibirse el salario, transcurrido el cual prescribirán tales derechos.
Las preferencias reconocidas en los apartados precedentes serán de aplicación en todos los supuestos en los que, no hallándose el empresario declarado en concurso, los correspondientes créditos concurran con otro u otros sobre bienes de aquél. En caso de concurso, serán de aplicación las disposiciones de la Ley Concursal sobre clasificación de créditos, ejecuciones y apremios.
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ATENCIÓN: Este canal antes se llamaba: Oscar G.R.S
AHORA SE LLAMA: Óscar Gamarra Rodriguez
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Este canal lo he creado por si me falla el canal de youtube por eso progresivamente veres debajo de cada vídeo lo siguiente: “Pulse sobre estas letras para ver este vídeo en mi canal Dailymontion” ha si no se ve el vídeo subido en youtube se pulsa sobre esas letras y se ve en mi canal de Dailymontion.
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