Hola, uno de noviembre del dos mil vente, he actualizado el currículum vitae tanto aquí, como escrito, vídeo y en papel y como en redes sociales y también tengo el vídeo experiencias.
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Hola esta sección de Vídeos sobre el trabajo en España nace a raíz de muchos vídeos que tenia subidos en Mi canal de Youtube: Óscar Gamarra Rodriguez y ahora en mi canal de Dailymontion lógicamente estos vídeos estaban dispersados entre todos los vídeos de Youtube y al hacer el blog me brindo la oportunidad de separarlos por secciones: estudios, cuestiones de paro, búsqueda de trabajo, afrontar un entrevista de trabajo, contratos y contrataciones, consejos o cuestiones legales o ilegales, vídeos varios de humor, cine…
Este canal lo he creado por si me falla el canal de youtube por eso progresivamente veres debajo de cada vídeo lo siguiente: “Pulse sobre estas letras para ver este vídeo en mi canal Dailymontion” ha si no se ve el vídeo subido en youtube se pulsa sobre esas letras y se ve en mi canal de Dailymontion.
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Profundizamos en el pensamiento y los valores de la simpática e irreverente Mafalda, el mejor legado que el artista Quino nos ha dejado.
5 minutos de lectura
“¡Paren el mundo, que me quiero bajar!” Es una de las maravillosas frases que el genial dibujante Quino puso en boca de la niña filósofa Mafalda.
Quino se ha bajado definitivamente del mundo. Pero ese personaje inventado, ahora más real que cualquier otra cosa, le sobrevive. Mafalda no sólo supo retratar a la sociedad argentina de los años sesenta y setenta, como afirmó Umberto Eco, también fue el emblema de una manera de pensar, de un modo de vivir.
Mafalda sabia, graciosa y sencilla
Supo mostrarnos con ingenio tanto las miserias como las esperanzas del ser humano. Es la niña que denuncia las injusticias de un mundo desgobernado, donde abundan más los creadores de problemas que los buscadores de soluciones.
Para Mafalda, “lo malo es que la mujer en lugar de jugar un papel, ha jugado un trapo en la historia de la humanidad”. Y en sus ocurrencias, Mafalda cantaba con amor a la mujer, como hiciera John Lennon en Julia, dedicada a su madre.
La Mafalda crítica y mordaz reconoce el papel embrutecedor de los medios. Para ella, incluso desenchufada, la televisión nos tiene acostumbrados a frivolidades variopintas. Nos decía que “los diarios inventan la mitad de lo que dicen” y a eso se suma que no cuentan la mitad de lo que pasa. Para pensar cuando leemos cualquier noticia que nos relata un día de nuestra vida…
La sopa y los Beatles
Hay toda una filosofía de vida en las viñetas de Mafalda. Odia la sopa, tal vez una metáfora para el rechazo al militarismo de las dictaduras de América Latina. Se oponía a los doctrinarios charlatanes, que miran el mundo desde su estrecho y punzante punto de vista y proclaman sus clichés como dogmas absolutos:
“El problema de las mentes cerradas es que siempre tienen la boca abierta”.
Mafalda adoraba a los Beatles, que hoy se han convertido en la banda sonora de este homenaje a Quino, sus mundos de campos de fresas y su imaginación desbordante que abre rumbos:
“Lo ideal sería tener el corazón en la cabeza y el cerebro en el pecho. Así pensaríamos con amor y amaríamos con sabiduría”.
Imagino siempre a Mafalda en el cielo con diamantes, como la canción de los Beatles.
En lugar de las violencias y los mezquinos intereses, Mafalda rompe una lanza por la cultura, por todo cuanto hace que vivir sea un ejercicio de dignidad. Y a pesar de las conspiraciones contra la felicidad, la vida es linda; no es tan complicada como nos quieren hacer creer quienes todo lo enmarañan. Pero no es sencillo advertir la belleza de lo que nos rodea y abrir los ojos de par en par para apreciar los cielos abiertos. Hace falta un poco de buena prudencia y mirar, como Mafalda, a vuestro alrededor.
¡Qué triste y revelador que se impriman más billetes que libros! ¡Que la gente escuche más política que música! Si no tuviésemos tantos intereses interesados, si fuésemos más interesantes, ese algo que da sentido a todo para los Beatles vendría a poblar nuestras vidas.
Una niña en un mundo de adultos
Mafalda nunca quiso aceptar ese mundo de adultos que ridiculizaba desde la primera viñeta, aparecida en 1964, a la última de 1973, fecha en que Quino decidió dejar de dibujar a la niña irreverente. Y en ese transcurso, y a pesar de que hubiese nacido para promocionar un electrodoméstico, obviamente sin éxito, Mafalda logró cautivar a generaciones dispares. Su impulso revolucionario traspasó sus historietas.
La revolución de la lentitud
¡Qué ritmo de vida tan frenético! No nos deja respiro para siquiera vivir y emplear el tiempo en lo importante La niña filósofa nos enseña a pensar sobre nuestro mundo, acerca de aquellos detalles de nuestras vidas que pasan desapercibidos.
Mafalda nos despierta y nos obliga a formular preguntas fundamentales, como ocurre en los buenos cuentos. ¿Se han planteado ustedes qué merece la pena en sus vidas? ¿Se han parado a sopesar si no es preferible la lentitud y parsimonia a la rutina diaria, tan repleta de cosas por hacer y por decir como vacía de sentido? ¿Por qué no dejarse iluminar por otros soles, como los de Mafalda y los Beatles?
Mafalda nos enseñaba a ser inconformistas, a ver el mundo desde los ojos de una niña que no lo esconde tras velos de optimismo ingenuo. No interesará a los adeptos a esa pseudo-filosofía de vida que pregona el happy flower. Porque no, todo no irá bien. Al menos por sí solo, únicamente con buenos propósitos, con intenciones que nunca se llevan a cabo, con principios sin final. El mundo es un desastre, admitámoslo.
Nuestra querida Mafalda descubre el mundo tal cual es: imperfecto y desordenado. Pero aún así nos invita a la carcajada que recorre el universo desde la mente abierta y lúcida de una niña de seis años. Nada cambiará nuestro mundo, pero expresar tales constataciones con ingenio y picardía ya implica girarlo un poco, esperemos que a mejor.
Contra ese mundo ridículo en el que, decía Mario Benedetti, hay que pedir permiso hasta para ser feliz, se alza Mafalda como si nada, con su eterno e incontestable arrojo:
“No ando despeinada sino que mis cabellos tienen libertad de expresión”.
Como sugerían los Beatles en Hey Jude: “Toma una canción triste y hazla mejor”. Es lo que Quino y Mafalda supieron hacer con el mundo con permiso de la realidad y a expensas de lo imposible.
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.
Curiosidades 🙂 Historia 🙂 Personajes famosos 🙂 Fin.
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¿Se pueden poner negritas y cursivas en WhatsApp? ¿Cómo hacer búsquedas en los chats? ¿Hay opción de usar WhatsApp en el ordenador?
Tanto si tienes un iPhone como un Android, estoy seguro que una de las aplicaciones que más utilizas en tu día a día es WhatsApp.
Es el servicio de mensajería instantánea más utilizado en medio mundo y el que tiene el mayor número de usuarios. Pese a ello, una de las principales críticas hacia WhatsApp es que su aplicación es muy limitada frente a otras opciones.
Pero, ¿es esto cierto? ¿Es realmente muy limitado? Frente a algunos competidores, quizás, pero la app de WhatsApp esconde muchas funciones “secretas” con las que puedes hacer mucho más de lo que crees.
¿Te gustaría conocer algunas de estas funciones secretas y otros trucos de WhatsApp? Sigue leyendo para conocer ocho trucos para sacar mucho más partido a la app de WhatsApp en iPhone y Android.
Enviar mensajes en negrita, tachado o cursiva
Muchas personas recurren a aplicaciones no oficiales para conseguir esto y al final se llevan las manos a la cabeza cuando WhatsApp suspende su cuenta.
Realmente no es necesario saltarse las normas del servicio para escribir en negrita, tachado o cursiva, solo debes seguir estas instrucciones para utilizar estos formatos de escritura.
Escribe la palabra o frase que quieras enviar con alguno de estos formatos y pon al principio y al final (sin dejar espacios entre la primera y última letra) los siguientes símbolos:
Guion bajo (_) para cursiva
Asterisco (*) para negrita
Virgulilla (~) para tachado
Un ejemplo: para enviar la frase WhatsApp Mola en negrita tendrías que escribir *WhatsApp Mola*.
Así de sencillo, al escribir una palabra o frase entre estos símbolos, la aplicación de WhatsApp entenderá que quieres enviar el texto con otro formato.
Poner un tono personalizado a cada contacto
Normalmente el tono que suena cuando recibes un mensaje de WhatsApp es igual para todos los contactos, pero ¿sabes qué puedes personalizarlo y poner un tono diferente para cada contacto?
Hacer esto te ayudará a saber quién te está escribiendo sin necesidad de mirar la pantalla del smartphone y así podrás atender rápidamente las conversaciones más importantes para ti.
Para cambiar el tono de un contacto determinado debes hacer esto:
Abre una conversación con la persona o grupo al que quieras ponerle un tono personalizado y toca sobre el nombre en la parte superior de la pantalla.
Toca en Tono personalizado y escoge un nuevo tono en la lista que aparece.
Una vez seleccionado el tono, toca sobre el botón Guardar en la esquina superior derecha de la pantalla para que los cambios se apliquen.
Una vez hecho esto, todos los mensajes, notas de voz o archivos que recibas de esa persona harán que suene el nuevo tono en lugar del que tengas configurado por defecto para todos los mensajes.
Buscar un mensaje entre todas las conversaciones
Seguro que en alguna ocasión has estado buscando un mensaje sin recordar en qué conversación está y te has tenido que dar por vencido.
Es normal, con la cantidad de grupos y conversaciones individuales que se suelen tener es muy difícil recordar exactamente en dónde se dice cada cosa.
Pero la app de WhatsApp dispone de un buscador capaz de buscar una determinada palabra o frase entre todas las conversaciones y grupos de la lista de chats. Gracias a esta función localizar un mensaje concreto es mucho más sencillo.
Para acceder a este buscador lo único que debes hacer es abrir la pestaña Chats y deslizar las conversaciones de arriba a abajo. Al hacerlo verás que justo encima de los botones de Listas de difusión y Crear grupo aparece un buscador.
Ahora debes escribir en el buscador las palabras que necesitas localizar y te mostrará todos los resultados que encuentre dentro de todas las conversaciones y grupos de tu lista de chats.
Además, también puedes buscar en una conversación en concreto. Para ello debes acceder a la conversación, tocar sobre el nombre y por último escoger la opción Buscar chat.
Enviar mensajes con otro tipo de letra
Este truco es similar al primero de la lista, con la diferencia de que aquí la tipografía cambiará por completo y no se aplicará un estilo diferente como ocurría en el otro.
Con este cambio de tipografía tus mensajes destacarán sobre el resto, algo especialmente útil en grupos donde hay mucha actividad, ya que conseguirás ser más visible al diferenciarte de los demás.
Igual que en el primer truco de la lista, para aplicar este debes escribir la palabra o frase que quieras entre el “modificador”, que en este caso es «` , es decir, tres acentos graves.
Sería algo así: «`este texto tiene otro tipo de letra«`.
Enviar mensajes a números que no están en tu agenda
Este truco no está relacionado directamente con la app, pero aun así resulta muy útil ya que te permite iniciar una conversación con una persona sin necesidad de guardar su teléfono antes en la agenda de tu teléfono.
Es un truco especialmente útil cuando necesitas enviar mensajes a muchas personas, pero que sabes que después de ese mensaje será raro que repitas (por ejemplo si trabajas en una tienda y tienes que informar que una reserva ya está disponible), por lo que no necesitas guardar su número.
Para utilizar este truco tienes que abrir Chrome, Safari o cualquier otro navegador web y en la barra de direcciones teclear: https://wa.me/XXXXXXX, sustituyendo las X por el número de teléfono al que quieres enviar el mensaje (si el teléfono es de otro país debes poner al principio el código del país sin el +, por ejemplo, en el caso de un número de España tendrías que usar 34XXXXXXXXX).
Al acceder a la URL se abrirá una ventana que te preguntará si quieres abrir WhatsApp. Debes decirle que sí y automáticamente se abrirá la ventana de la app con la conversación al número de teléfono indicado ya abierta.
Chatear en WhatsApp desde un ordenador o tablet
Para poder tener una cuenta de WhatsApp es necesario disponer de un número de teléfono móvil y de un smartphone, pero ¿sabes qué es posible chatear desde un ordenador o tablet utilizando tu cuenta?
WhatsApp cuenta con una versión web que permite esto y es algo muy útil, especialmente si te pasas muchas horas delante de un Mac, PC o tablet en tu día a día.
Para hacer uso de esta función no tienes más que acceder a https://web.whatsapp.com y seguir las instrucciones que te mostrará en pantalla (básicamente acceder a Configuración – WhatsApp Web y escanear el código QR con la pantalla del iPhone o Android).
Una vez iniciada la sesión podrás chatear utilizando el teclado de tu ordenador de una forma mucho más cómoda. Eso sí, necesitarás tener el smartphone en todo momento encendido y conectado a internet, ya que toda la comunicación se seguirá haciendo desde el dispositivos móvil.
Evitar que WhatsApp guarde todas las fotos y vídeos en el carrete
Con la configuración por defecto WhatsApp guarda en el carrete del smartphone todas las fotos y vídeos que recibes, ya sea de conversaciones individuales o de grupos.
Esto puede llegar a ser un problema si recibes muchos archivos al cabo del día, ya que muchos serán memes, chistes o vídeos de dudoso gusto que probablemente no quieres que se mezclen con tus fotos.
Si quieres evitar que esto ocurra, no tienes más que acceder a la pestaña Configuración – Chats y desactivar la opción Guardar en el carrete. A partir de ese momento los archivos ya no se guardarán solos y serás tu el que decida cuáles guardas y cuáles no.
Saber exactamente a qué hora se leen tus mensajes
Tanto en las conversaciones individuales como en los grupos es posible saber el momento exacto en el que una persona lee tus mensajes.
Para ello lo único que debes hacer es acceder al mensaje que quieres saber cuándo se leyó y deslizar el dedo sobre él de derecha a izquierda.
Al hacer esto WhatsApp te mostrará el momento exacto en el que el mensaje fue entregado (recibido por la otra persona) y también leído.
En el caso de los grupos siempre podrás conocer el momento en el que lo leen todos los miembros y en las conversaciones individuales podrás conocer el dato, salvo que la persona tenga el doble check desactivado.
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WhatsApp, como todos los servicios, tiene una serie de condiciones de uso e incumplirlas puede traerte consecuencias como usuario. Una de estas consecuencias es que tu cuenta termine suspendida y no puedas volver a acceder al servicio.
¿Qué ocurre cuando una cuenta es desactivada? ¿Cuáles son las causas que pueden hacer que suspendan tu cuenta?, ¿Hay alguna solución posible si tienes WhatsApp suspendido?
Lo primero que debo aclarar es que si tu cuenta ha sido suspendida es que seguramente hayas abusado de alguno de los términos de servicio de la aplicación. Esto no quiere decir que lo hayas hecho a mala fe, pero sí es muy posible que el motivo sea este, aunque también es cierto que hay casos de cuentas deshabilitadas por error por parte de los responsables del servicio.
Sea como sea, debes estar tranquilo y armarte de paciencia para intentar recuperar tu cuenta; algo posible en la mayoría de los casos, pero que la “gente de WhatsApp” no te pondrá del todo fácil.
¿Qué pasa cuando te suspenden la cuenta de WhatsApp?
En algunas ocasiones la app te mostrará un aviso de que te cuenta ha sido suspendida del tipo “Tu número no está autorizado a usar nuestro servicio” o “tu número de teléfono está suspendido para usar WhatsApp” y en otros no recibirás ningún tipo de notificación.
Cuando tu cuenta en el servicio de mensajería cae en desgracia dejas de tener acceso al mismo. Esto quiere decir que no puedes enviar ni recibir mensajes, ni en conversaciones privadas ni en grupos. Además, si tu cuenta está suspendida más de 72 horas dejarás de aparecer en la lista de contactos de las personas que tienen tu número guardado en sus smartphones.
En resumen, no podrás utilizar ninguna de las funciones desde el momento en el que te bloquean la cuenta, aunque como decía antes, por norma general esto tiene solución como verás más abajo.
Motivos para que WhatsApp suspenda una cuenta
Igual que ocurre con cualquier otro servicio que utilices en tus smartphones u ordenadores, la app cuenta con unos términos de uso y en caso de que los responsables del servicio detecten que los estás incumpliendo es cuando tu cuenta puede verse comprometida.
Los motivos más habituales para suspensiones es que tu cuenta:
1.- Enviar demasiados mensajes
No hay una cifra exacta, pero si detectan que estás enviando muchos mensajes a una persona que no te tiene entre sus contactos podría decidir bloquear tu cuenta de forma temporal. Además, si lo haces de forma reiterada, la suspensión podría llegar a ser permanente y no tendrías más remedio que cambiar de número de teléfono para poder seguir utilizando el servicio.
2.- Crear muchos grupos
Otro de los motivos clásicos es que el servicio considera que estás creando demasiados grupos y metiendo en ellos a muchas personas que no te tienen entre sus contactos. WhatsApp interpreta esto como un modo de spam y uno de los castigos más típicos es el baneo temporal de la cuenta. Este punto está en cierto modo relacionado con el anterior, ya que al fin y al cabo une dos normas que nunca se deben olvidar: no molestar repetidamente a otros usuarios y no hacer spam.
3.- Bloqueo masivo
Para que te suspendan por este motivo tendrá que primero detectar que un número elevado de usuarios del servicio te hayan bloqueado previamente. Si esto ocurre, revisarán tu cuenta y si consideran que has estado haciendo spam, molestando a otras personas, infundiendo odio a través de tus mensajes de estado o historias, tu cuenta podría terminar bloqueada de forma temporal o permanente.
4.- Uso de apps no oficiales
Durante un tiempo fue muy habitual utilizar aplicaciones de terceros para acceder al servicio. Esto es una clara violación de los términos de servicio y por ello suspendían todas las cuentas de usuarios que hacían esto.
Aplicaciones como WhatsApp Plus fueron muy populares por la cantidad de funciones extra que incluían, aunque por suerte hoy en día ya no es tan habitual recurrir a ellas, pero durante mucho tiempo fueron unas de las causas más habituales de suspensión del servicio.
5.- Enviar spam
El servicio de mensajería instantánea propiedad de Facebook tiene muchos millones de usuarios y por ello el spam es tan habitual. Por suerte intentan frenarlo a toda costa y uno de los modos es con el baneo de las cuentas que detecten que están abusando.
No es fácil de detectar si se realiza de forma manual (salvo que sea muy agresivo y muchos usuarios reporten la cuenta), pero con herramientas de automatización y similares es muy fácil ser detectado.
6.- Saltarse los términos de servicio
Como apuntaba más arriba, WhatsApp tiene unos términos de servicios que están expuestos en su web y aceptas al crear una cuenta de usuario. Si te saltas cualquiera de estas normas acabarás expulsado del servicio.
¿Cómo recuperar WhatsApp si tu cuenta está suspendida?
En caso de que tu cuenta sea desactivada y quieras recuperarla, la única forma es ponerte en contacto con WhatsApp y solicitar que te la vuelvan a habilitar. Este es el método que explican en sus términos de servicio y el único que puede seguir los cauces normales de funcionamiento de la app.
Para ello debes enviar un correo electrónico a support@whatsapp.com aportando los siguientes datos:
Número de teléfono completo de tu cuenta (es decir, incluyendo el código del país con el siguiente formato: +XXYYYYYYYYY).
Marca y modelo del dispositivo en el que utilizas la cuenta habitualmente.
Explicación de lo ocurrido.
Generalmente pasadas unas horas te responderán y si no han visto un abuso premeditado o que seas reincidente quitarán la suspensión a tu cuenta y podrás volver a utilizarla. Además, si no han pasado las 72 horas que comentaba más arriba, recibirás los mensajes que te hayan escrito en el tiempo en el que la cuenta estaba deshabilitada.
En caso de que no te respondan rápido, puedes volver a insistir pasados unos días e intentar de nuevo explicar el caso y hacer ver que no has actuado de mala fe para que te devuelvan la cuenta. Si después de varios intentos no has conseguido recuperar WhatsApp, lo más probable es que nunca lo hagas y en este caso la única solución para poder seguir utilizando el servicio es empezar con otro número de teléfono y avisar a todos nuestros contactos del cambio.
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Hay tres maneras de denunciar ante la inspección de trabajo en España vías webs o ante unas de las oficinas de inspección de trabajo:
PRESENCIAL – Personándose en las oficinas de la Inspecciones Provinciales de Trabajo y S.S., así como en los registros de los demás órganos de la Administración del Estado y de las CC.AA, así como de las administraciones locales, siempre que exista el correspondiente convenio.
TELEMÁTICA – A través de la Sede electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y S.S. que los detallo continuación los siguientes enlaces webs, siempre que el denunciante disponga del DNIe (Documento Nacional de Identidad electrónico), o de una firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma. ., siempre que el denunciante disponga del DNIe (Documento Nacional de Identidad electrónico), o de una firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma.
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Pedir cita previa para solicitar paro o algún subsidio y otras gestiones en tiempos de pandemia aviso de que trabajas si estas cobrando subsidio o paro en:
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Ingreso Mínimo Vital en España
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.
Se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.
Opera como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una participación en la sociedad. Contendrá para ello en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.
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Personas de entre 23 y 65 años que vivan solas o que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que:
No estén casadas, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
No estén unidas a otra persona como pareja de hecho.
No formen parte de otra unidad de convivencia.
Si se trata de personas de entre 23 y 29 años deberán haber tenido residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos los tres años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen. Se entiende que una persona ha vivido de forma independiente si acredita que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años y que en dicho periodo ha permanecido durante al menos doce meses, continuados o no, de alta en la Seguridad Social, Clases Pasivas del Estado o una mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
No tienen derecho a la prestación las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
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Titulares de la unidad de convivencia
Los titulares del IMV, es decir, las personas que perciben la prestación en nombre de la unidad de convivencia y la representan, deberán tener plena capacidad de obrar y una edad entre 23 y 65 años.
También podrán ser titulares, siempre que tengan plena capacidad de obrar:
Las personas mayores de edad o menores emancipados, cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Los mayores de 65 años si la unidad de convivencia está solo formada por personas mayores de 65 años y menores de edad o personas incapacitadas judicialmente.
En todo caso, en un mismo domicilio podrá haber como máximo dos titulares.
Unidad de convivencia
La unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en un mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
También son unidades de convivencia:
La formada por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad
La formada por una persona que haya iniciado los trámites de separación o divorcio y sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
La formada por dos o más personas mayores de entre 23 y 65 años que habiten el mismo domicilio sin mantener entre sí una de las relaciones señaladas en los puntos anteriores, en los términos que se determinen y siempre que hayan vivido de forma independiente al menos los 3 años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen. Estas unidades de convivencia, o una persona beneficiaria individual pueden compartir vivienda con otra unidad de convivencia constituida por miembros de una familia o relación análoga.
La unidad de convivencia debe estar constituida de forma continuada durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud.
No será necesario que la unidad de convivencia esté constituida con un año de antelación a la presentación de la solicitud en los siguientes supuestos:
Mujeres que hayan abandonado su domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Personas que hayan iniciado los trámites de separación y divorcio, acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
Personas víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
En los supuestos en los que en la unidad de convivencia se integren nuevos miembros por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente
Otros supuestos que se determinen reglamentariamente.
Se considerará que no rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, u otras circunstancias similares.
Una misma persona no puede formar parte de más de una unidad de convivencia.
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Los siguientes requisitos deben cumplirse tanto en el momento de la presentación de la solicitud como de sus revisiones, y mantenerse al dictar la resolución y durante el tiempo de la percepción de la prestación:
Tener residencia en España:Los beneficiarios individuales o miembros de una unidad de convivencia deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud, con excepción de:
Las personas incorporadas a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual circunstancia que acreditarán mediante informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales.
Las mujeres víctima de violencia de género acreditada por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Estar en situación de vulnerabilidad económica:Para determinar la situación de vulnerabilidad económica se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros.Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. No computan como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2020 esto equivale a 16.614 euros.Cuando se trate de unidades de convivencia, no se considera en situación de vulnerabilidad económica cuando sean titulares de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior al que se indica en esta tabla en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia.
Tabla que muestra la escala de incrementos y límite en euros en relación con la unidad de convivencia
Unidad de convivencia
Escala de Incrementos
Límite euros
Un adulto solo
16.614
16.614,00
Un adulto y un menor
1,4
23.259,60
Un adulto y dos menores
1,8
29.905,20
Un adulto y tres o más menores
2,2
36.550,80
Dos adultos
1,4
23.259,60
Dos adultos y un menor
1,8
29.905,20
Dos adultos y dos menores
2,2
36.550,80
Dos adultos y tres o más menores
2,6
43.196,40
Tres adultos
1,8
29.905,20
Tres adultos y un menor
2,2
36.550,80
Tres adultos y dos o más menores
2,6
43.196,40
Cuatro adultos
2,2
36.550,80
Cuatro adultos y un menor
2,6
43.196,40
Otros
2,6
43.196,40
Tampoco se consideran en situación de vulnerabilidad económica, con independencia de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil.
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Haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que pueda tener derecho, en los términos que se fijen. Se exceptúan salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
La percepción de la prestación del ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por 100, cuando exista identidad de causante o beneficiaros de esta, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer el derecho de opción por una de ellas.
La identidad tanto de las personas solicitantes como de las que forman la unidad de convivencia, se acreditará mediante el documento nacional de identidad en el caso de los españoles o el libro de familia o certificado literal de nacimiento, en el caso de los menores de 14 años que no tengan documento nacional de identidad, y mediante el documento de identidad de su país de origen o de procedencia, o el pasaporte, en el caso de los ciudadanos extranjeros.
La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad.
El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento.
La existencia de la unidad de convivencia se acreditará mediante el libro de familia, certificado del registro civil, inscripción en un registro de parejas de hecho y certificado de empadronamiento en la misma vivienda.
La existencia de los siguientes tipos de unidad de convivencia se acreditará con el certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio del solicitante:
La formada por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. Esta circunstancia se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección Integral contra la Violencia de Género.
La formada por una persona que haya iniciado los trámites de separación o divorcio y sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. En este caso deberá acreditarse, además, con la presentación de la demanda o resolución judicial.
La formada por dos o más personas mayores de 23 años o menores de 65 que habiten el mismo domicilio sin mantener entre sí una de las relaciones señaladas en los puntos anteriores, en los términos que se determinen y siempre que hayan vivido de forma independiente al menos los 3 años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen.
La verificación del cumplimiento de los requisitos de ingresos y patrimonio para el acceso y mantenimiento de la prestación económica de ingreso mínimo vital, se realizará por la entidad gestora conforme a la información que se recabe por medios telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco. A tales efectos, se tomará como referencia la información que conste en esas Haciendas Públicas respecto del ejercicio anterior a aquel en el que se realiza esa actividad de reconocimiento o control, o en su defecto, la información que conste más actualizada en dichas Administraciones públicas.
En su solicitud, cada interesado autorizará expresamente a la administración que tramita su solicitud para que recabe sus datos tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas, de la Hacienda Foral de Navarra o Diputaciones Forales del País Vasco y de la Dirección General del Catastro Inmobiliario.
No será exigible al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma, tales como la situación del beneficiario en relación con el sistema de la Seguridad Social; o la percepción por los miembros de la unidad de convivencia de otra prestación económica que conste en el registro de prestaciones sociales públicas.
Cuantías
Determinación de la cuantía
La cuantía del ingreso mínimo vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.
La cuantía mensual de la renta garantizada es:
Para un beneficiario individual: el 100 por 100 del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce. En 2020 son 461,53 euros.
Para la unidad de convivencia la cuantía anterior incrementada en un 30 por 100 por miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220 por 100. Para 2020 los importes son:
599,99 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos.
738,45 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y un menor o tres adultos.
876,91 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos.
1.015,37 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores o por cuatro adultos y un menor.
La cuantía señalada en el punto anterior se incrementa con un complemento del 22 por 100 del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce, cuando se trate de unidad de convivencia monoparental (un solo adulto con uno o más hijos menores con los que conviva, o uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción a su cargo, cuando sea el sustentador único de la unidad de convivencia). Para 2020 los importes son:
701,53 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y un menor.
839,98 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y dos menores.
978,44 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y tres o más menores.
Para la determinación de la cuantía, los hijos o menores o mayores con discapacidad que formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se considerará que forman parte de la unidad donde se encuentren domiciliados.
Las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital se encuentran exentas de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria.
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Modificación de la cuantía
El cambio en las circunstancias personales, económicas o patrimoniales de la persona beneficiaria del ingreso mínimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, podrá suponer la modificación de la cuantía de la prestación económica mediante la revisión correspondiente por la entidad gestora.
La modificación tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha en que se hubiera producido el hecho causante de la modificación.
En todo caso, la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos.
Pago
El pago de la prestación será mensual y se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta del titular de la prestación.
El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Si la solicitud se presenta antes del 1 de enero de 2021, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020 siempre que, en esta fecha, se acrediten todos los requisitos para su acceso. En caso de no cumplir los requisitos en la referida fecha los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.
El ingreso mínimo vital es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, ni de compensación o descuento, ni de retención o embargo.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones:
Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta días naturales desde que se produzcan.
Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
Comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales cada año natural, así como, en su caso, justificar la ausencia del territorio español por causa de enfermedad.
Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Si no están trabajando y son personas mayores de edad o menores emancipadas, acreditar, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la prestación, que figuran inscritas como demandantes de empleo, salvo en los siguientes supuestos:
1.º Estar cursando estudios reglados y ser menor de 28 años. En su caso, el plazo de seis meses para acreditar la inscripción como demandante de empleo se iniciará en la fecha en que el beneficiario cumpla 28 años edad.
2.º Tener suscrito el convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
3.º Estar percibiendo una pensión contributiva de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, una pensión de invalidez no contributiva o una pensión de jubilación contributiva o haber cumplido los 65 años de edad.
4.º Estar afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
5.º Tener reconocida una situación de dependencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones.
Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.
Las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a:
Comunicar el fallecimiento del titular.
Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada.
Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Cumplir las obligaciones que el apartado anterior impone al titular y este, cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo.
Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, acreditar, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la prestación, que figuran inscritas como demandantes de empleo, con las mismas salvedades y modo de acreditación que las señaladas en el apartado anterior para las personas titulares.
En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Cumplir cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.
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Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas
El Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá revisar de oficio, en perjuicio de los beneficiarios, los actos relativos a la prestación de ingreso mínimo vital, siempre que dicha revisión se efectúe dentro del plazo máximo de cuatro años desde que se dictó la resolución administrativa que no hubiere sido impugnada. Asimismo, en tal caso podrá de oficio declarar y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas.
La entidad gestora, podrá proceder en cualquier momento a la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, así como a la reclamación de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo.
En supuestos distintos a los indicados en los párrafos anteriores, la revisión en perjuicio de los beneficiarios se efectuará de conformidad con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Cuando mediante resolución se acuerde la extinción o la modificación de la cuantía de la prestación como consecuencia de un cambio en las circunstancias que determinaron su cálculo y no exista derecho a la prestación o el importe a percibir sea inferior al importe percibido, los beneficiarios de la prestación vendrán obligados a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas y en el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Serán responsables solidarios del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas los beneficiarios y todas aquellas personas que en virtud de hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos participen en la obtención de una prestación de forma fraudulenta. A los responsables solidarios se les podrá exigir el principal, los recargos e intereses que deban exigirse al primer responsable, y todas las costas que se generen para el cobro de la deuda.
En los supuestos anteriores, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario sin pago de la deuda, se aplicarán los correspondientes recargos y comenzará el devengo de intereses de demora, sin perjuicio de que estos últimos solo sean exigibles respecto del período de recaudación ejecutiva. En los supuestos que se determinen reglamentariamente, la entidad gestora podrá acordar compensar la deuda con las mensualidades del ingreso mínimo vital hasta un determinado porcentaje máximo de cada mensualidad.
Duración
El derecho a la prestación nace a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley.
Suspensión del derecho
El derecho a la prestación se suspenderá por las causas siguientes:
Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
Incumplimiento temporal por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación.
Cautelarmente en caso de indicios de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de los requisitos establecidos o las obligaciones asumidas al acceder a la prestación, cuando así se resuelva por parte de la entidad gestora.
En todo caso, se procederá a la suspensión cautelar en el caso de traslado al extranjero por un periodo continuado o no superior a 90 días naturales al año, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelación el mismo ni estar debidamente justificado.
Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con rentas de trabajo o actividad económica por cuenta propia.
Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.
La suspensión del derecho al ingreso mínimo vital implicará la suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzcan las causas de suspensión o a aquel en el que se tenga conocimiento por la entidad gestora competente y sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La suspensión se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma.
Si la suspensión se mantiene durante un año, el derecho a la prestación quedará extinguido.
Si desaparece las causas que motivaron la suspensión del derecho, se procederá de oficio o a instancia de parte a reanudar el derecho siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento, devengándose la prestación a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha en que hubieran decaído las causas que motivaron la suspensión.
Si las causas de suspensión se mantienen se procederá a la modificación o extinción del derecho, según proceda.
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Extinción del derecho
El derecho a la prestación de ingreso mínimo vital se extinguirá por las siguientes causas:
Fallecimiento de la persona titular. No obstante, cuando se trate de unidades de convivencia, cualquier otro miembro que cumpla los requisitos, podrá presentar una nueva solicitud. Si la solicitud se presenta en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento los efectos económicos del derecho que pueda corresponder a la unidad de convivencia en función de sus nuevas circunstancias se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la fecha del fallecimiento, siempre que se solicite dentro de del plazo señalado.
Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de la prestación.
Resolución recaída en un procedimiento sancionador que así lo determine.
Salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, superior a 90 días naturales al año.
Renuncia del derecho.
Suspensión de la prestación por tiempo superior a un año.
Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia.
Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.
La extinción del derecho a la prestación producirá efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que concurran las causas extintivas.
Este simulador le hará una serie de preguntas sobre su situación y, según las respuestas, podrá comprobar si cumple los requisitos para recibir la prestación del Ingreso Mínimo Vital y podrá saber el importe aproximado que le correspondería.
El simulador no contempla el supuesto excepcional, previsto en la Disposición transitoria tercera del Real Decreto–Ley 20/2020, que regula los casos en los que, bajo ciertas condiciones, los ingresos considerados para determinar el derecho a la prestación son los correspondientes al ejercicio 2020.
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