Artículo 6 de la Constitución Española

» Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

art 6 ce

El artículo 6 de la Constitución Española hace referencia a los partidos políticos, su creación y a su ejercicio y funcionamiento.

El artículo 6 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título Preliminar.

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