Artículo 52 de la Constitución Española

» La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

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El artículo 52 de la Constitución Española hace referencia a las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de sus intereses económicos.

El artículo 52 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título I referente a los derechos y deberes fundamentales. Más en concreto, en el Capítulo III sobre los principios rectores de la política social y económica.

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