Artículo 41 de la Constitución Española

» Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

art 41 ce

El artículo 41 de la Constitución Española hace referencia a que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos.

El artículo 41 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título I referente a los derechos y deberes fundamentales. Más en concreto, en el Capítulo III sobre los principios rectores de la política social y económica.

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