» La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
art 36 ce
El artículo 36 de la Constitución Española hace referencia a las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas.
El artículo 36 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título I referente a los derechos y deberes fundamentales. Más en concreto, en el Capítulo II sobre los derechos y libertades.
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