» 1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
art 32 ce
El artículo 32 de la Constitución Española hace referencia al derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica tanto el hombre como la mujer.
El artículo 32 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título I referente a los derechos y deberes fundamentales. Más en concreto, en el Capítulo II sobre los derechos y libertades.
1 comentario