Artículo 29 de la Constitución Española

» 1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.

art 29 ce

El artículo 29 de la Constitución Española hace referencia al derecho de todos los españoles a la petición individual y colectiva.

El artículo 29 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título I referente a los derechos y deberes fundamentales. Más en concreto, en el Capítulo II sobre los derechos y libertades.

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