Artículo 21 de la Constitución Española

» 1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

art 21 ce

El artículo 21 de la Constitución Española hace referencia al reconocimiento del derecho de reunión pacífica y sin armas.

El artículo 55 de la Constitución indica ciertos supuestos en los que los derechos establecidos en este artículo pueden ser suspendidos.

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