Artículo 10 de la Constitución Española

» 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

art 10 ce

El artículo 10 de la Constitución Española hace referencia a los derechos y deberes fundamentales de las personas.

El artículo 10 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título I referente a los derechos y deberes fundamentales.

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