Artículo 83 de la Constitución Española

» Las leyes de bases no podrán en ningún caso:

a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases.

b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.

art 83 ce

El artículo 83 de la Constitución Española hace referencia a las leyes de bases.

El artículo 83 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título III dedicado a las Cortes Generales y más en concreto dentro del Capítulo II, que hace referencia a la elaboración de las leyes.

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