Artículo 61 de la Constitución Española

» 1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.

art 61 ce

El artículo 61 de la Constitución Española hace referencia al juramento que tendrá que prestar el Rey.

El artículo 61 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título II, dedicado a la Corona.

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