Artículo 54 de la Constitución Española

» Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

art 54 ce

El artículo 54 de la Constitución Española hace referencia a la figura del Defensor del Pueblo para la defensa de los derechos fundamentales.

El artículo 54 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título I referente a los derechos y deberes fundamentales. Más en concreto, en el Capítulo IV sobre las garantías de las libertades y derechos fundamentales.

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