Artículo 137 de la Constitución Española

» El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

art 137 ce

El artículo 137 de la Constitución Española hace referencia a la organización territorial del Estado en municipios, provincias y Comunidades Autónomas.

El artículo 137 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VIII, dedicado a la organización territorial del Estado. Más en concreto, dentro del Capítulo I sobre los Principios Generales.

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