Artículo 131 de la Constitución Española

» 1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.

2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley.

art 131 ce

El artículo 131 de la Constitución Española hace referencia a la planificación de la actividad económica general por parte del Estado.

El artículo 131 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VI, dedicado la Economía y Hacienda.

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