Artículo 125 de la Constitución Española

» Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

art 125 ce

El artículo 125 de la Constitución Española establece la posibilidad de que los ciudadanos ejerzan la acción popular y participen en la Administración de Justicia.

El artículo 125 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VI, dedicado al Poder Judicial.

2 Comentarios

Deja un comentario

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s