Artículo 105 de la Constitución Española

» La ley regulará:

a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.

b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

art 105 ce

El artículo 105 de la Constitución Española hace referencia a lo que regula la ley en relación la audiencia de los ciudadanos y los actos administrativos.

El artículo 105 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título IV, dedicado al Gobierno y la Administración.

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