Artículo 57 – Procedimiento concursal.

»

En caso de concurso, a los supuestos de modificación, suspensión y extinción colectivas de los contratos de trabajo y de sucesión de empresa, se aplicarán las especialidades previstas en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

art 57 et

2 Comentarios

Deja un comentario