Artículo 79 Derecho a la tutela judicial efectiva contra un responsable o encargado del tratamiento (LPDPUE)

1.     Sin perjuicio de los recursos administrativos o extrajudiciales disponibles, incluido el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control en virtud del artículo 77, todo interesado tendrá derecho a la tutela judicial efectiva cuando considere que sus derechos en virtud del presente Reglamento han sido vulnerados como consecuencia de un tratamiento de sus datos personales.

2.      Las acciones contra un responsable o encargado del tratamiento deberán ejercitarse ante los tribunales del Estado miembro en el que el responsable o encargado tenga un establecimiento. Alternativamente, tales acciones podrán ejercitarse ante los tribunales del Estado miembro en que el interesado tenga su residencia habitual, a menos que el responsable o el encargado sea una autoridad pública de un Estado miembro que actúe en ejercicio de sus poderes públicos.

(1)Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

Artículo 80 Representación de los interesados (LPDPUE)

1.        El interesado tendrá derecho a dar mandato a una entidad, organización o asociación sin ánimo de lucro que haya sido correctamente constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro, cuyos objetivos estatutarios sean de interés público y que actúe en el ámbito de la protección de los derechos y libertades de los interesados en materia de protección de sus datos personales, para que presente en su nombre la reclamación, y ejerza en su nombre los derechos contemplados en los artículos 77, 78 y 79, y el derecho a ser indemnizado mencionado en el artículo 82 si así lo establece el Derecho del Estado miembro.

2.      Cualquier Estado miembro podrán disponer que cualquier entidad, organización o asociación mencionada en el apartado 1 del presente artículo tenga, con independencia del mandato del interesado, derecho a presentar en ese Estado miembro una reclamación ante la autoridad de control que sea competente en virtud del artículo 77 y a ejercer los derechos contemplados en los artículos 78 y 79, si considera que los derechos del interesado con arreglo al presente Reglamento han sido vulnerados como consecuencia de un tratamiento.

Artículo 81 Suspensión de los procedimientos (LPDPUE)

1.          Cuando un tribunal competente de un Estado miembro tenga información de la pendencia ante un tribunal de otro Estado miembro de un procedimiento relativo a un mismo asunto en relación con el tratamiento por el mismo responsable o encargado, se pondrá en contacto con dicho tribunal de otro Estado miembro para confirmar la existencia de dicho procedimiento.

2.     Cuando un procedimiento relativo a un mismo asunto en relación con el tratamiento por el mismo responsable o encargado esté pendiente ante un tribunal de otro Estado miembro, cualquier tribunal competente distinto de aquel ante el que se ejercitó la acción en primer lugar podrá suspender su procedimiento.

3.     Cuando dicho procedimiento esté pendiente en primera instancia, cualquier tribunal distinto de aquel ante el que se ejercitó la acción en primer lugar podrá también, a instancia de una de las partes, inhibirse en caso de que el primer tribunal sea competente para su conocimiento y su acumulación sea conforme a Derecho.

Artículo 82 Derecho a indemnización y responsabilidad (LPDPUE)

1.      Toda persona que haya sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción del presente Reglamento tendrá derecho a recibir del responsable o el encargado del tratamiento una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

2.     Cualquier responsable que participe en la operación de tratamiento responderá de los daños y perjuicios causados en caso de que dicha operación no cumpla lo dispuesto por el presente Reglamento. Un encargado únicamente responderá de los daños y perjuicios causados por el tratamiento cuando no haya cumplido con las obligaciones del presente Reglamento dirigidas específicamente a los encargados o haya actuado al margen o en contra de las instrucciones legales del responsable.

3.         El responsable o encargado del tratamiento estará exento de responsabilidad en virtud del apartado 2 si demuestra que no es en modo alguno responsable del hecho que haya causado los daños y perjuicios.

4.          Cuando más de un responsable o encargado del tratamiento, o un responsable y un encargado hayan participado en la misma operación de tratamiento y sean, con arreglo a los apartados 2 y 3, responsables de cualquier daño o perjuicio causado por dicho tratamiento, cada responsable o encargado será considerado responsable de todos los daños y perjuicios, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado.

5.    Cuando, de conformidad con el apartado 4, un responsable o encargado del tratamiento haya pagado una indemnización total por el perjuicio ocasionado, dicho responsable o encargado tendrá derecho a reclamar a los demás responsables o encargados que hayan participado en esa misma operación de tratamiento la parte de la indemnización correspondiente a su parte de responsabilidad por los daños y perjuicios causados, de conformidad con las condiciones fijadas en el apartado 2. 4.5.2016 L 119/81 Diario Oficial de la Unión Europea ES

6.      Las acciones judiciales en ejercicio del derecho a indemnización se presentarán ante los tribunales competentes con arreglo al Derecho del Estado miembro que se indica en el artículo 79, apartado 2.

Artículo 83 Condiciones generales para la imposición de multas administrativas (LPDPUE)

1.     Cada autoridad de control garantizará que la imposición de las multas administrativas con arreglo al presente artículo por las infracciones del presente Reglamento indicadas en los apartados 4, 5 y 6 sean en cada caso individual efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.        Las multas administrativas se impondrán, en función de las circunstancias de cada caso individual, a título adicional o sustitutivo de las medidas contempladas en el artículo 58, apartado 2, letras a) a h) y j). Al decidir la imposición de una multa administrativa y su cuantía en cada caso individual se tendrá debidamente en cuenta:

a) la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, teniendo en cuenta la naturaleza, alcance o propósito de la operación de tratamiento de que se trate así como el número de interesados afectados y el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido;

b) la intencionalidad o negligencia en la infracción;

c) cualquier medida tomada por el responsable o encargado del tratamiento para paliar los daños y perjuicios sufridos por los interesados; d) el grado de responsabilidad del responsable o del encargado del tratamiento, habida cuenta de las medidas técnicas u organizativas que hayan aplicado en virtud de los artículos 25 y 32;

e) toda infracción anterior cometida por el responsable o el encargado del tratamiento;

f) el grado de cooperación con la autoridad de control con el fin de poner remedio a la infracción y mitigar los posibles efectos adversos de la infracción;

g) las categorías de los datos de carácter personal afectados por la infracción;

h) la forma en que la autoridad de control tuvo conocimiento de la infracción, en particular si el responsable o el encargado notificó la infracción y, en tal caso, en qué medida;

i) cuando las medidas indicadas en el artículo 58, apartado 2, hayan sido ordenadas previamente contra el responsable o el encargado de que se trate en relación con el mismo asunto, el cumplimiento de dichas medidas; j) la adhesión a códigos de conducta en virtud del artículo 40 o a mecanismos de certificación aprobados con arreglo al artículo 42, y k) cualquier otro factor agravante o atenuante aplicable a las circunstancias del caso, como los beneficios financieros obtenidos o las pérdidas evitadas, directa o indirectamente, a través de la infracción.

3.    Si un responsable o un encargado del tratamiento incumpliera de forma intencionada o negligente, para las mismas operaciones de tratamiento u operaciones vinculadas, diversas disposiciones del presente Reglamento, la cuantía total de la multa administrativa no será superior a la cuantía prevista para las infracciones más graves.

4.      Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 10 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 2 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía:

a) las obligaciones del responsable y del encargado a tenor de los artículos 8, 11, 25 a 39, 42 y 43;

b) las obligaciones de los organismos de certificación a tenor de los artículos 42 y 43;

c) las obligaciones de la autoridad de control a tenor del artículo 41, apartado 4.

5.      Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 20 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía:

a) los principios básicos para el tratamiento, incluidas las condiciones para el consentimiento a tenor de los artículos 5, 6, 7 y 9;

b) los derechos de los interesados a tenor de los artículos 12 a 22;

c) las transferencias de datos personales a un destinatario en un tercer país o una organización internacional a tenor de los artículos 44 a 49;

d) toda obligación en virtud del Derecho de los Estados miembros que se adopte con arreglo al capítulo IX;

e) el incumplimiento de una resolución o de una limitación temporal o definitiva del tratamiento o la suspensión de los flujos de datos por parte de la autoridad de control con arreglo al artículo 58, apartado 2, o el no facilitar acceso en incumplimiento del artículo 58, apartado 1.

6.  El incumplimiento de las resoluciones de la autoridad de control a tenor del artículo 58, apartado 2, se sancionará de acuerdo con el apartado 2 del presente artículo con multas administrativas de 20 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía.

7.    Sin perjuicio de los poderes correctivos de las autoridades de control en virtud del artículo 58, apartado 2, cada Estado miembro podrá establecer normas sobre si se puede, y en qué medida, imponer multas administrativas a autoridades y organismos públicos establecidos en dicho Estado miembro.

8.     El ejercicio por una autoridad de control de sus poderes en virtud del presente artículo estará sujeto a garantías procesales adecuadas de conformidad con el Derecho de la Unión y de los Estados miembros, entre ellas la tutela judicial efectiva y el respeto de las garantías procesales.

9.    Cuando el ordenamiento jurídico de un Estado miembro no establezca multas administrativas, el presente artículo podrá aplicarse de tal modo que la incoación de la multa corresponda a la autoridad de control competente y su imposición a los tribunales nacionales competentes, garantizando al mismo tiempo que estas vías de derecho sean efectivas y tengan un efecto equivalente a las multas administrativas impuestas por las autoridades de control. En cualquier caso, las multas impuestas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros de que se trate notificarán a la Comisión las disposiciones legislativas que adopten en virtud del presente apartado a más tardar el 25 de mayo de 2018 y, sin dilación, cualquier ley de modificación o modificación posterior que les sea aplicable.

Artículo 84 Sanciones (LPDPUE)

1.        Los Estados miembros establecerán las normas en materia de otras sanciones aplicables a las infracciones del presente Reglamento, en particular las infracciones que no se sancionen con multas administrativas de conformidad con el artículo 83, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su observancia. Dichas sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.         Cada Estado miembro notificará a la Comisión las disposiciones legislativas que adopte de conformidad con el apartado 1 a más tardar el 25 de mayo de 2018 y, sin dilación, cualquier modificación posterior que les sea aplicable.

Artículo 85 Tratamiento y libertad de expresión y de información (LPDPUE)

1.     Los Estados miembros conciliarán por ley el derecho a la protección de los datos personales en virtud del presente Reglamento con el derecho a la libertad de expresión y de información, incluido el tratamiento con fines periodísticos y fines de expresión académica, artística o literaria.

2.     Para el tratamiento realizado con fines periodísticos o con fines de expresión académica, artística o literaria, los Estados miembros establecerán exenciones o excepciones de lo dispuesto en los capítulos II (principios), III (derechos del interesado), IV (responsable y encargado del tratamiento), V (transferencia de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales), VI (autoridades de control independientes), VII (cooperación y coherencia) y IX (disposiciones relativas a situaciones específicas de tratamiento de datos), si son necesarias para conciliar el derecho a la protección de los datos personales con la libertad de expresión e información.

3.          Cada Estado miembro notificará a la Comisión las disposiciones legislativas que adopte de conformidad con el apartado 2 y, sin dilación, cualquier modificación posterior, legislativa u otra, de las mismas.

Artículo 86 Tratamiento y acceso del público a documentos oficiales (LPDPUE)

Los datos personales de documentos oficiales en posesión de alguna autoridad pública o u organismo público o una entidad privada para la realización de una misión en interés público podrán ser comunicados por dicha autoridad, organismo o entidad de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se les aplique a fin de conciliar el acceso del público a documentos oficiales con el derecho a la protección de los datos personales en virtud del presente Reglamento.

Artículo 87 Tratamiento del número nacional de identificación (LPDPUE)

Los Estados miembros podrán determinar adicionalmente las condiciones específicas para el tratamiento de un número nacional de identificación o cualquier otro medio de identificación de carácter general. En ese caso, el número nacional de identificación o cualquier otro medio de identificación de carácter general se utilizará únicamente con las garantías adecuadas para los derechos y las libertades del interesado con arreglo al presente Reglamento.

Artículo 88 Tratamiento en el ámbito laboral (LPDPUE)

1.       Los Estados miembros podrán, a través de disposiciones legislativas o de convenios colectivos, establecer normas más específicas para garantizar la protección de los derechos y libertades en relación con el tratamiento de datos personales de los trabajadores en el ámbito laboral, en particular a efectos de contratación de personal, ejecución del contrato laboral, incluido el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley o por el convenio colectivo, gestión, planificación y organización del trabajo, igualdad y diversidad en el lugar de trabajo, salud y seguridad en el trabajo, protección de los bienes de empleados o clientes, así como a efectos del ejercicio y disfrute, individual o colectivo, de los derechos y prestaciones relacionados con el empleo y a efectos de la extinción de la relación laboral.

2.Dichas normas incluirán medidas adecuadas y específicas para preservar la dignidad humana de los interesados así como sus intereses legítimos y sus derechos fundamentales, prestando especial atención a la transparencia del tratamiento, a la transferencia de los datos personales dentro de un grupo empresarial o de una unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta y a los sistemas de supervisión en el lugar de trabajo.

3.Cada Estado miembro notificará a la Comisión las disposiciones legales que adopte de conformidad con el apartado 1 a más tardar el 25 de mayo de 2018 y, sin dilación, cualquier modificación posterior de las mismas.

Artículo 89 Garantías y excepciones aplicables al tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos (LPDPUE)

1.        El tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos estará sujeto a las garantías adecuadas, con arreglo al presente Reglamento, para los derechos y las libertades de los interesados. Dichas garantías harán que se disponga de medidas técnicas y organizativas, en particular para  garantizar el respeto del principio de minimización de los datos personales. Tales medidas podrán incluir la seudonimización, siempre que de esa forma puedan alcanzarse dichos fines. Siempre que esos fines pueden alcanzarse mediante un tratamiento ulterior que no permita o ya no permita la identificación de los interesados, esos fines se alcanzarán de ese modo.

2.     Cuando se traten datos personales con fines de investigación científica o histórica o estadísticos el Derecho de la Unión o de los Estados miembros podrá establecer excepciones a los derechos contemplados en los artículos 15, 16, 18 y 21, sujetas a las condiciones y garantías indicadas en el apartado 1 del presente artículo, siempre que sea probable que esos derechos imposibiliten u obstaculicen gravemente el logro de los fines científicos y cuanto esas excepciones sean necesarias para alcanzar esos fines.

3.Cuando se traten datos personales con fines de archivo en interés público, el Derecho de le Unión o de los Estados miembros podrá prever excepciones a los derechos contemplados en los artículos 15, 16, 18, 19, 20 y 21, sujetas a las condiciones y garantías citadas en el apartado 1 del presente artículo, siempre que esos derechos puedan imposibilitar u obstaculizar gravemente el logro de los fines científicos y cuanto esas excepciones sean necesarias para alcanzar esos fines.

4.    En caso de que el tratamiento a que hacen referencia los apartados 2 y 3 sirva también al mismo tiempo a otro fin, las excepciones solo serán aplicables al tratamiento para los fines mencionados en dichos apartados.

Artículo 90 Obligaciones de secreto (LPDPUE)

1.      Los Estados miembros podrán adoptar normas específicas para fijar los poderes de las autoridades de control establecidos en el artículo 58, apartado 1, letras e) y f), en relación con los responsables o encargados sujetos, con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros o a las normas establecidas por los organismos nacionales competentes, a una obligación de secreto profesional o a otras obligaciones de secreto equivalentes, cuando sea necesario y proporcionado para conciliar el derecho a la protección de los datos personales con la obligación de secreto. Esas normas solo se aplicarán a los datos personales que el responsable o el encargado del tratamiento hayan recibido como resultado o con ocasión de una actividad cubierta por la citada obligación de secreto.

2.   Cada Estado miembro notificará a la Comisión las normas adoptadas de conformidad con el apartado 1 a más tardar el 25 de mayo de 2018 y, sin dilación, cualquier modificación posterior de las mismas.

Artículo 91 Normas vigentes sobre protección de datos de las iglesias y asociaciones religiosas (LPDPUE)

1.         Cuando en un Estado miembro iglesias, asociaciones o comunidades religiosas apliquen, en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, un conjunto de normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento, tales normas podrán seguir aplicándose, siempre que sean conformes con el presente Reglamento.

2.        Las iglesias y las asociaciones religiosas que apliquen normas generales de conformidad con el apartado 1 del presente artículo estarán sujetas al control de una autoridad de control independiente, que podrá ser específica, siempre que cumpla las condiciones establecidas en el capítulo VI del presente Reglamento.

Artículo 92 Ejercicio de la delegación (LPDPUE)

1.      Los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.     La delegación de poderes indicada en el artículo 12, apartado 8, y en el artículo 43, apartado 8, se otorgarán a la Comisión por tiempo indefinido a partir del 24 de mayo de 2016.

3.     La delegación de poderes mencionada en el artículo 12, apartado 8, y el artículo 43, apartado 8, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.        Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.      Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 12, apartado 8, y el artículo 43, apartado 8, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se ampliará en tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 93 Procedimiento de comité (LPDPUE)

1.     La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2.   Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

3.    Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, en relación con su artículo 5.

Artículo 94 Derogación de la Directiva 95/46/CE (LPDPUE)

1.      Queda derogada la Directiva 95/46/CE con efecto a partir del 25 de mayo de 2018.

2.      Toda referencia a la Directiva derogada se entenderá hecha al presente Reglamento. Toda referencia al Grupo de protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales establecido por el artículo 29 de la Directiva 95/46/CE se entenderá hecha al Comité Europeo de Protección de Datos establecido por el presente Reglamento.

Artículo 95 Relación con la Directiva 2002/58/CE (LPDPUE)

El presente Reglamento no impondrá obligaciones adicionales a las personas físicas o jurídicas en materia de tratamiento en el marco de la prestación de servicios públicos de comunicaciones electrónicas en redes públicas de comunicación de la Unión en ámbitos en los que estén sujetas a obligaciones específicas con el mismo objetivo establecidas en la Directiva 2002/58/CE.

Artículo 96 Relación con acuerdos celebrados anteriormente (LPDPUE)

Los acuerdos internacionales que impliquen la transferencia de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales que hubieren sido celebrados por los Estados miembros antes del 24 de mayo de 2016 y que cumplan lo dispuesto en el Derecho de la Unión aplicable antes de dicha fecha, seguirán en vigor hasta que sean modificados, sustituidos o revocados.

Artículo 97 Informes de la Comisión (LPDPUE)

1.A más tardar el 25 de mayo de 2020 y posteriormente cada cuatro años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la evaluación y revisión del presente Reglamento. Los informes se harán públicos.

2.En el marco de las evaluaciones y revisiones a que se refiere el apartado 1, la Comisión examinará en particular la aplicación y el funcionamiento de:

a)el capítulo V sobre la transferencia de datos personales a países terceros u organizaciones internacionales, particularmente respecto de las decisiones adoptadas en virtud del artículo 45, apartado 3, del presente Reglamento, y de las adoptadas sobre la base del artículo 25, apartado 6, de la Directiva 95/46/CE; b)

el capítulo VII sobre cooperación y coherencia.

3.A los efectos del apartado 1, la Comisión podrá solicitar información a los Estados miembros y a las autoridades de control.

4.Al llevar a cabo las evaluaciones y revisiones indicadas en los apartados 1 y 2, la Comisión tendrá en cuenta las posiciones y conclusiones del Parlamento Europeo, el Consejo y los demás órganos o fuentes pertinentes.

5.La Comisión presentará, en caso necesario, las propuestas oportunas para modificar el presente Reglamento, en particular teniendo en cuenta la evolución de las tecnologías de la información y a la vista de los progresos en la sociedad de la información.

Artículo 98 Revisión de otros actos jurídicos de la Unión en materia de protección de datos (LPDPUE)

La Comisión presentará, si procede, propuestas legislativas para modificar otros actos jurídicos de la Unión en materia de protección de datos personales, a fin de garantizar la protección uniforme y coherente de las personas físicas en relación con el tratamiento. Se tratará en particular de las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento por parte de las instituciones, órganos, y organismos de la Unión y a la libre circulación de tales datos.

Artículo 99 Entrada en vigor y aplicación (LPDPUE)

1.El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.Será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2016.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

La Presidenta

J.A. HENNIS-PLASSCHAERT

FIN

20230109_171654

ACTUALIZACIÓN DE CURRÍCULUM VITAE Y EN REDES SOCIALES Y INFORMACIONES ESTA WEB

Hola, uno de Septiembre del dos mil vente y tres, he actualizado el currículum vitae tanto aquí, como escrito, vídeo y en papel y como en redes sociales y también tengo el vídeo experiencias.
Cambie el tema de este blog que ahora es mi web por anterior estaba obsoleto y no había soporte del mismo
Esta web que es mi blog ha cambiado el enlace web dado que he comprado el dominio: http://oscargamarrarodriguez.com los recuerdo que en este blog que ahora es mi web, esta vuestra disposición toda mi información de mi vida laboral y profesional, con opción de descarga tanto el currículum como la titulación, para cualquier ampliación de información que necesite a su disposición el coreo electrónico, toda esta información esta en el menú despegable en la parte superior izquierda en “Oscar Gamarra Rodriguez” (cambiado el nombre) poniendo se en encima de las letras, como pude ver en la foto esta la categoría de “El currrículum completo escrito” como puede ver agrifi de cv actuli escrito

El acertijo de Albert Einstein

que solo el 2% de la población puede resolver

Poner a prueba la lógica y la inteligencia con este enigma es un reto muy elitista: casi nadie consigue solucionarlo. ¿Cuál es la respuesta a esta incógnita?

Formas parte de ese 2% capaz de resolver el acertijo de Einstein? Este desafío ha sido citado por la prestigiosa Universidad de Stanford (Estados Unidos) y se conoce como el ‘acertijo de Einstein.

Hay algunas teorías que apuntan a que, cuando era niño, Einstein ideó uno de los acertijos más difíciles jamás creados; tan difícil, de hecho, que dijo que el 98 por ciento del mundo no podría resolverlo. Otros dicen que el rompecabezas en realidad fue diseñado por el escritor Lewis Carroll, autor de Alicia en el país de las maravillas.

Pese al origen incierto del rompecabezas, algunos científicos han logrado descifrarlo (y tú también puedes hacerlo). Necesitarás un bolígrafo, papel y armarte de tu cerebro y el poder de la lógica para resolver esta adivinanza.

El acertijo es un problema lógico común que se utiliza como un nivel de evaluación de referencia de los algoritmos informáticos para resolver problemas de satisfacción de restricciones.

¿Quieres probar a resolver?
Esto dice el acertijo:

En una calle hay cinco casas y cada una tiene un color distinto. En cada casa vive una persona de distinta nacionalidad. Cada dueño bebe un único tipo de bebida, fuma una única marca de cigarrillos y posee una mascota diferente a sus vecinos. A partir de las pistas que verás a continuación, tienes que acertar la respuesta a esta pregunta: Si estas variables nunca pueden repetirse de una casa a otra, «¿quién es el dueño del pez?». Estas son las 15 pistas con las que debes usar tu capacidad deductiva:

1. El británico vive en la casa roja.

2. El sueco tiene un perro como mascota.

3. El danés toma té.

4. El noruego vive en la primera casa.

5. El alemán fuma Prince.

6. La casa verde está inmediatamente a la izquierda de la blanca.

7. El dueño de la casa verde bebe café.

8. El propietario que fuma Pall Mall cría pájaros.

9. El dueño de la casa amarilla fuma Dunhill.

10. El hombre que vive en la casa del centro bebe leche.

11. El vecino que fuma Blends vive al lado del que tiene un gato.

12. El hombre que tiene un caballo vive al lado del que fuma Dunhill.

13. El propietario que fuma Bluemaster toma cerveza.

14. El vecino que fuma Blends viveal lado del que toma agua.

15. El noruego vive al lado de la casa azul.

La solución es…

Si quieres resolverlo por ti mismo te recomendamos que no sigas leyendo este artículo. No hay trucos ni juegos de palabras. Si has seguido uno a uno todos los pasos sabrás la respuesta. Sino, te lo contamos en el siguiente salto de página tras la imagen de este bonito pez objeto del acertijo.

Respuestas válidas para el acertijo:

1ª Casa: Amarillo, Noruego, Agua, Gato, Dunhill

2ª Casa: Azul, Danés, Té, Caballo, Mezclas

3ª Casa: Rojo, Brit, Leche, Pájaro, Pall Malls

4ª Casa: Verde, Alemán, Café, PESCADO, Príncipe

5ª Casa: Blanco, Sueco, Cerveza, Perro, Bluemaster

Por tanto, el dueño del pez es: el vecino alemán.

Referencia:
Solving “Einstein’s Riddle” Using Spreadsheet Optimization Julian Scott Yeomans Published Online:1 Jan 2003 DOI: https://doi.org/10.1287/ited.3.2.55

Application of “Einstein’s riddle” in solving construction machine allocation problems December 2016 Elektronički časopis građevinskog fakulteta Osijek 7(13):12-22 DOI:10.13167/2016.13.2

(parte inferior derecha botón «seguir aquí») 

PARA DONACIONES VOLUNTARIAS PARA MANTENER ESTE BLOG O WEB EN ESTE ENLACE WEB DE PAYPAL:

Pago voluntario a través de PAYPAL pulsa sobre estas letras.

Cualquiera de estos enlaces web te abrirá una nueva venta o pestaña en tu navegador de internet.

ACTUALIZACIÓN DE CURRÍCULUM VITAE Y EN REDES SOCIALES Y INFORMACIONES ESTA WEB

Hola, uno de Agosto del dos mil vente y tres, he actualizado el currículum vitae tanto aquí, como escrito, vídeo y en papel y como en redes sociales y también tengo el vídeo experiencias.
Cambie el tema de este blog que ahora es mi web por anterior estaba obsoleto y no había soporte del mismo
Esta web que es mi blog ha cambiado el enlace web dado que he comprado el dominio: http://oscargamarrarodriguez.com los recuerdo que en este blog que ahora es mi web, esta vuestra disposición toda mi información de mi vida laboral y profesional, con opción de descarga tanto el currículum como la titulación, para cualquier ampliación de información que necesite a su disposición el coreo electrónico, toda esta información esta en el menú despegable en la parte superior izquierda en “Oscar Gamarra Rodriguez” (cambiado el nombre) poniendo se en encima de las letras, como pude ver en la foto esta la categoría de “El currrículum completo escrito” como puede ver agrifi de cv actuli escrito

VIDEO DE TODAS LAS CLAVES PARA ELEGIR UNA OPOSICIÓN A MEDIDA EN ESPAÑA

.

Pulse sobre estas letras para ver este vídeo en mi canal Dailymontion

PINCHA SOBRE ESTAS LETRAS PARA SUBSCRIBIRSE A MI CANAL DIRECTAMENTE: Óscar Gamarra Rodriguez

y en:

PINCHA SOBRE ESTAS LETRAS PARA SEGUIRME MI CANAL DE DAILYMOTION en parte derecha botón seguir de este vídeo, inicia sesión para seguirme

PARA DONACIONES VOLUNTARIAS PARA MANTENER ESTE BLOG O WEB EN ESTE ENLACE WEB DE PAYPAL:

Pago voluntario a través de PAYPAL pulsa sobre estas letras.

🙂 🙂 🙂

Pulse sobre estas letras para ver: POR QUÉ DE DONATIVO VOLUNTARIO PARA ESTA WEB O BLOG

Cualquiera de estos enlaces web te abrirá una nueva venta o pestaña en tu navegador de internet.

sígueme  en este blog para saber todas mis nuevas publicaciones

(parte inferior derecha botón “seguir”) 

ATENCIÓN: Este canal antes se llamaba: Oscar G.R.S

AHORA  SE LLAMA: Óscar Gamarra Rodriguez

Nota cualquiera de estos enlaces web se te abrirá una nueva venta.

VIDEO DE CLAVES PARA OLVIDARNOS DEL TRABAJO EN VACACIONES EN ESPAÑA

Pulse sobre estas letras para ver este vídeo en mi canal Dailymontion

PINCHA SOBRE ESTAS LETRAS PARA SUBSCRIBIRSE A MI CANAL DIRECTAMENTE: Óscar Gamarra Rodriguez

y en:

PINCHA SOBRE ESTAS LETRAS PARA SEGUIRME MI CANAL DE DAILYMOTION en parte derecha botón seguir de este vídeo, inicia sesión para seguirme

PARA DONACIONES VOLUNTARIAS PARA MANTENER ESTE BLOG O WEB EN ESTE ENLACE WEB DE PAYPAL:

Pago voluntario a través de PAYPAL pulsa sobre estas letras.

🙂 🙂 🙂

Pulse sobre estas letras para ver: POR QUÉ DE DONATIVO VOLUNTARIO PARA ESTA WEB O BLOG

Cualquiera de estos enlaces web te abrirá una nueva venta o pestaña en tu navegador de internet.

sígueme  en este blog para saber todas mis nuevas publicaciones

(parte inferior derecha botón “seguir”) 

ATENCIÓN: Este canal antes se llamaba: Oscar G.R.S

AHORA  SE LLAMA: Óscar Gamarra Rodriguez

Nota cualquiera de estos enlaces web se te abrirá una nueva venta.

VÍDEO DE ¿QUÉ PASA CON NUESTRAS VACACIONES CUANDO ESTAMOS DE BAJA LABORAL EN ESPAÑA?

.

Pulse sobre estas letras para ver este vídeo en mi canal Dailymontion

VÍDEO DE EL DERECHO A LAS VACACIONES EN ESPAÑA

Pulsa sobre estas letras para ver esta información entrada de mi web

Nota cualquiera de estos enlaces web se te abrirá una nueva venta.

PINCHA SOBRE ESTAS LETRAS PARA SUBSCRIBIRSE A MI CANAL DIRECTAMENTE: Óscar Gamarra Rodriguez

y en:

PINCHA SOBRE ESTAS LETRAS PARA SEGUIRME MI CANAL DE DAILYMOTION en parte derecha botón seguir de este vídeo, inicia sesión para seguirme

PARA DONACIONES VOLUNTARIAS PARA MANTENER ESTE BLOG O WEB EN ESTE ENLACE WEB DE PAYPAL:

Pago voluntario a través de PAYPAL pulsa sobre estas letras.

🙂 🙂 🙂

Pulse sobre estas letras para ver: POR QUÉ DE DONATIVO VOLUNTARIO PARA ESTA WEB O BLOG

Cualquiera de estos enlaces web te abrirá una nueva venta o pestaña en tu navegador de internet.

sígueme  en este blog para saber todas mis nuevas publicaciones

(parte inferior derecha botón “seguir”) 

ATENCIÓN: Este canal antes se llamaba: Oscar G.R.S

AHORA  SE LLAMA: Óscar Gamarra Rodriguez

Nota cualquiera de estos enlaces web se te abrirá una nueva venta.

VÍDEO DE CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA (Jubilación)

Pulse sobre estas letras para ver este vídeo en mi canal Dailymontion

PINCHA SOBRE ESTAS LETRAS PARA SUBSCRIBIRSE A MI CANAL DIRECTAMENTE: Óscar Gamarra Rodriguez

y en:

PINCHA SOBRE ESTAS LETRAS PARA SEGUIRME MI CANAL DE DAILYMOTION en parte derecha botón seguir de este vídeo, inicia sesión para seguirme

Nota cualquiera de estos enlaces web se te abrirá una nueva venta.

PARA DONACIONES VOLUNTARIAS PARA MANTENER ESTE BLOG O WEB EN ESTE ENLACE WEB DE PAYPAL:

Pago voluntario a través de PAYPAL pulsa sobre estas letras.

🙂 🙂 🙂

Pulse sobre estas letras para ver: POR QUÉ DE DONATIVO VOLUNTARIO PARA ESTA WEB O BLOG

Cualquiera de estos enlaces web te abrirá una nueva venta o pestaña en tu navegador de internet.

Este canal lo he creado por si me falla el canal de youtube por eso progresivamente veres debajo de cada vídeo lo siguiente: “Pulse sobre estas letras para ver este vídeo en mi canal Dailymontion” ha si no se ve el vídeo subido en youtube se pulsa sobre esas letras y se ve en mi canal de Dailymontion.

Sígueme  en este blog para saber todas mis nuevas publicaciones

(parte inferior derecha botón “seguir”) 

ATENCIÓN: Mi  canal  de Youtube  antes se llamaba: Oscar G.R.S

AHORA  SE LLAMA: Óscar Gamarra Rodriguez

Nota cualquiera de estos enlaces web se te abrirá una nueva venta.

VIDEO DE LA JORNADA LABORAL LEGAL EN ESPAÑA

Pulse sobre estas letras para ver este vídeo en mi canal Dailymontion

PINCHA SOBRE ESTAS LETRAS PARA SUBSCRIBIRSE A MI CANAL DIRECTAMENTE: Óscar Gamarra Rodriguez

y en:

PINCHA SOBRE ESTAS LETRAS PARA SEGUIRME MI CANAL DE DAILYMOTION en parte derecha botón seguir de este vídeo, inicia sesión para seguirme

Nota cualquiera de estos enlaces web se te abrirá una nueva venta.

PARA DONACIONES VOLUNTARIAS PARA MANTENER ESTE BLOG O WEB EN ESTE ENLACE WEB DE PAYPAL:

Pago voluntario a través de PAYPAL pulsa sobre estas letras.

🙂 🙂 🙂

Pulse sobre estas letras para ver: POR QUÉ DE DONATIVO VOLUNTARIO PARA ESTA WEB O BLOG

Cualquiera de estos enlaces web te abrirá una nueva venta o pestaña en tu navegador de internet.

Este canal lo he creado por si me falla el canal de youtube por eso progresivamente veres debajo de cada vídeo lo siguiente: “Pulse sobre estas letras para ver este vídeo en mi canal Dailymontion” ha si no se ve el vídeo subido en youtube se pulsa sobre esas letras y se ve en mi canal de Dailymontion.

Sígueme  en este blog para saber todas mis nuevas publicaciones

(parte inferior derecha botón “seguir”) 

ATENCIÓN: Mi  canal  de Youtube  antes se llamaba: Oscar G.R.S

AHORA  SE LLAMA: Óscar Gamarra Rodriguez

Nota cualquiera de estos enlaces web se te abrirá una nueva venta.

VIDEO DE TODAS LAS CLAVES DEL PERMISO POR MATRIMONIO EN ESPAÑA

Pulse sobre estas letras para ver este vídeo en mi canal Dailymontion

PINCHA SOBRE ESTAS LETRAS PARA SUBSCRIBIRSE A MI CANAL DIRECTAMENTE: Óscar Gamarra Rodriguez

y en:

PINCHA SOBRE ESTAS LETRAS PARA SEGUIRME MI CANAL DE DAILYMOTION en parte derecha botón seguir de este vídeo, inicia sesión para seguirme

PARA DONACIONES VOLUNTARIAS PARA MANTENER ESTE BLOG O WEB EN ESTE ENLACE WEB DE PAYPAL:

Pago voluntario a través de PAYPAL pulsa sobre estas letras.

🙂 🙂 🙂

Pulse sobre estas letras para ver: POR QUÉ DE DONATIVO VOLUNTARIO PARA ESTA WEB O BLOG

Cualquiera de estos enlaces web te abrirá una nueva venta o pestaña en tu navegador de internet.

Este canal lo he creado por si me falla el canal de youtube por eso progresivamente veres debajo de cada vídeo lo siguiente: “Pulse sobre estas letras para ver este vídeo en mi canal Dailymontion” ha si no se ve el vídeo subido en youtube se pulsa sobre esas letras y se ve en mi canal de Dailymontion.

Sígueme  en este blog para saber todas mis nuevas publicaciones

(parte inferior derecha botón “seguir”) 

ATENCIÓN: Este canal antes se llamaba: Oscar G.R.S

AHORA  SE LLAMA: Óscar Gamarra Rodriguez

Nota cualquiera de estos enlaces web se te abrirá una nueva venta.