Artículo 74 Funciones del presidente (LPDPUE)

1.        El presidente desempeñará las siguientes funciones:

a) convocar las reuniones del Comité y preparar su orden del día;

b) notificar las decisiones adoptadas por el Comité con arreglo al artículo 65 a la autoridad de control principal y a las autoridades de control interesadas;

c) garantizar el ejercicio puntual de las funciones del Comité, en particular en relación con el mecanismo de coherencia a que se refiere el artículo 63.

2.    El Comité determinará la distribución de funciones entre el presidente y los vicepresidentes en su reglamento interno.

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