Disposición adicional sexta. Constitución de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.(P.R.L)

El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la vigencia de esta Ley, regulará la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Comisión se constituirá en el plazo de los treinta días siguientes.