» Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos» en el Título I «en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas». También fija que «se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio
art 49 ce
El artículo 49 de la Constitución Española hace referencia a ciertas funciones de los poderes públicos en relación con las personas con discapacidad, sensoriales y psíquicos.
El artículo 49 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título I referente a los derechos y deberes fundamentales. Más en concreto, en el Capítulo III sobre los principios rectores de la política social y económica.
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