Artículo 112 de la Constitución Española

» El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

art 112 ce

El artículo 112 de la Constitución Española hace referencia a la posibilidad de que el Presidente del Gobierno plantee ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.

El artículo 112 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título V, dedicado a las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.